
Con el inicio de junio, los trabajadores en relación de dependencia esperan el pago del primer aguinaldo del año, también conocido como Sueldo Anual Complementario (SAC). Según la Ley 27.073, la fecha límite para abonarlo es el 30 de junio, aunque los empleadores tienen la posibilidad de extender el pago hasta cuatro días hábiles posteriores.
En el caso del personal de casas particulares, el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de junio.
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¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La fórmula es clara: se paga el 50% del mejor salario bruto mensual del primer semestre, incluyendo horas extra y comisiones, pero excluyendo todo concepto no remunerativo. Entre estos últimos se encuentran beneficios como viáticos, indumentaria laboral, capacitaciones, entre otros.
El cálculo se realiza sobre la base del sueldo bruto más alto percibido entre enero y junio. Luego, se aplican los descuentos habituales de jubilación y obra social para determinar el monto neto o “de bolsillo”.
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Casos especiales
- Trabajó un solo mes: dividir el salario por 12.
- Trabajó tres meses: dividir el salario por 12 y multiplicar por 3.
- Trabajó todo el semestre: dividir el salario por 12 y multiplicar por 6.
Por ejemplo, si alguien trabajó desde abril con un salario de $100.000, el cálculo sería:
$100.000 ÷ 12 × 3 = $25.000 de aguinaldo.
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¿Qué conceptos sí se incluyen?
Además del sueldo básico, se incluyen:
- Horas extra
- Comisiones
- Importes “a cuenta de futuros aumentos”
Estos rubros forman parte de la remuneración devengada y deben considerarse al momento de identificar el mejor salario del semestre.
El aguinaldo es un derecho laboral establecido en la Constitución Nacional, y su correcta liquidación es fundamental para garantizar los ingresos de millones de trabajadores formales en el país.








