La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una importante modificación en el régimen de emisión de comprobantes. A través de la Resolución General 5700/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo elevó a $10 millones el monto a partir del cual los comercios deberán identificar al consumidor final al momento de emitir una factura. La medida entrará en vigencia el jueves 29 de mayo.
Este nuevo umbral representa un salto significativo respecto de los límites anteriores, que exigían la identificación a partir de $250.000 en pagos en efectivo o $400.000 con otros medios. Desde ahora, el monto se unifica y multiplica, en una clara señal hacia la desburocratización de los procesos fiscales.
La decisión forma parte del plan del Gobierno nacional para estimular el regreso de capitales al circuito financiero formal, en especial aquellos que permanecen fuera del sistema. Se busca así facilitar operaciones de mayor valor, reducir controles innecesarios sobre compras de menor cuantía y promover la inversión.
Además, la resolución establece nuevos límites para los monotributistas y pequeños contribuyentes. El sistema de facturación simplificada “Facturador” podrá utilizarse en operaciones de hasta $500.000, aunque para los monotributistas sociales ese tope será de $250.000.
Con esta actualización, toda operación que supere los $10 millones requerirá el ingreso de la CUIT, CUIL, CDI o documento de identidad del comprador, según corresponda.
La norma se encuadra en el Decreto N° 353, que busca simplificar y desregular trámites para fomentar la inversión. En este marco, se instruyó a ARCA a revisar sus normativas, con el objetivo de lograr una administración pública más eficiente, ágil y enfocada en el ciudadano.
El Gobierno apuesta a que esta flexibilización contribuya a formalizar grandes transacciones, a la vez que alivie la carga operativa de los comercios y pequeños contribuyentes.










