
El panorama salarial para los empleados de comercio en julio de 2025 es particularmente complejo. La superposición de tres acuerdos paritarios —con distintos grados de oficialización— genera incertidumbre sobre cuál es la escala correcta para liquidar los haberes del mes. A esto se suman las diferencias entre conceptos remunerativos y no remunerativos, lo que también impacta en las cargas sociales.
Tres escalas en juego
- Acuerdo de enero 2025 (homologado)
Es el único convenio oficialmente homologado por el Ministerio de Capital Humano. Establece sueldos básicos ya integrados con aumentos anteriores. Según esta escala, por ejemplo, un administrativo categoría F percibiría $1.001.145, mientras un vendedor D alcanzaría el mismo monto. - Acuerdo de abril 2025 (sin homologación)
Aunque fue difundido por FAECyS y las cámaras empresarias, aún no fue homologado. Establece incrementos no remunerativos del 5,4% de abril a junio y sumas fijas ($35.000 en abril y $40.000 en mayo y julio). La escala salarial propuesta para julio eleva, por ejemplo, a $1.095.207 el básico de un administrativo F. - Acuerdo de junio 2025 (sin publicación oficial)
Este acuerdo no está publicado ni homologado. Se difundió a través de redes sociales sindicales e incluye un incremento del 6% adicional escalonado entre julio y diciembre, con una suma fija no remunerativa de $40.000 que recién se incorporaría al básico en enero de 2026. Su implementación es desaconsejada hasta que tenga respaldo legal.

¿Qué convenio aplicar?
Los especialistas recomiendan seguir aplicando el acuerdo homologado de enero, ya que tiene validez legal. Las empresas que decidieron anticipar los términos del acuerdo de abril deben guardar respaldo documental. En tanto, el «acuerdo de junio» no debe implementarse hasta que sea oficialmente publicado y homologado.
La decisión que tomen los empleadores será clave, ya que cada escala implica diferentes costos laborales y riesgos legales. (Con información de IProfesional)










