La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Paraná resolvió que el Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), no podrá exigir el pago de multas de tránsito impuestas en otras jurisdicciones como requisito para renovar el carnet de conducir.
En su fallo, el tribunal dio por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito, que obligaba al municipio a exigir el pago de sanciones informadas por la ANSV. La Cámara consideró que esta práctica vulnera la garantía del debido proceso, ya que las jurisdicciones acreedoras deben recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de multas.
La sentencia se enmarca en una serie de fallos previos que sostienen la misma interpretación, incluyendo los expedientes “Batut, Bernabé Agustín c/ Municipalidad de Paraná”, “Avero, Sergio Gustavo c/Municipalidad de Villa Urquiza” y “Ocampo, Patricia Roxana c/Municipalidad de Paraná”, dictados entre diciembre de 2024 y febrero de 2025.
Además, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay se pronunció en la misma línea en la causa “Silva, Diego Nicolás c/Municipalidad de Concepción del Uruguay”, un fallo que fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 20 de diciembre de 2024, reafirmando la posición judicial sobre la imposibilidad de condicionar la renovación de licencias de conducir al pago de multas externas.
Con esta decisión, la Justicia entrerriana refuerza el criterio de que las sanciones de tránsito deben ser gestionadas por la jurisdicción que las impone y no pueden ser utilizadas como mecanismo coercitivo en la tramitación de licencias de conducir. Con informacion de Ahora










