En un fallo trascendental para el acceso a la información pública, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial y confirmó la sentencia de primera instancia que ordena brindar información sobre la extracción y destino de arenas silíceas y de río.

La decisión judicial responde a una acción de amparo interpuesta por la Fundación CAUCE (Cultura Ambiental – Causa Ecologista) el 10 de abril de 2025, luego de que la Provincia no respondiera en tiempo y forma una solicitud de acceso presentada en noviembre de 2024.

El fallo obliga al Estado entrerriano a entregar, en un plazo de diez días hábiles, los datos faltantes referidos al destino de la arena extraída, uno de los puntos omitidos por el Gobierno en sus respuestas.

La vocal Dra. Susana Medina, en su voto, consideró “extemporáneo e inatendible” el argumento oficial de que dicha información sería “reservada” o “sensible”. Remarcó que tanto la Ley Nacional 25.831, el Acuerdo de Escazú, como la legislación provincial garantizan el derecho ciudadano a recibir información ambiental completa, veraz, adecuada y oportuna, y prevén mecanismos para proteger datos sensibles sin negarlos por completo.

Además, el fallo sostiene que conocer el destino de los bienes naturales extraídos forma parte de la gestión ambiental con interés público, y que la confidencialidad comercial no puede usarse como excusa para ocultar información clave.

Desde Fundación CAUCE celebraron el nuevo respaldo judicial como un avance en la transparencia ambiental, destacando que el acceso a la información es esencial para la participación ciudadana y el control democrático sobre la explotación de recursos naturales.

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