
La veda electoral comenzó oficialmente este viernes a las 8 de la mañana y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre a las 21, tres horas después del cierre de las urnas. Durante este período, rigen restricciones estrictas para partidos políticos, medios de comunicación y la ciudadanía en general.
Se trata de un tiempo de reflexión previo al voto, establecido por la Ley Sáenz Peña (N° 8871) en 1912, que instauró el sufragio universal, secreto y obligatorio en Argentina. Su objetivo es proteger la libertad del votante, evitando la propaganda política de último momento, los espectáculos masivos y cualquier actividad que pueda alterar el orden público o influir en la decisión del electorado.
Cuándo comenzó y hasta cuándo rige la veda electoral
La Acordada 26/2025 de la Cámara Nacional Electoral (CNE) fijó que la campaña concluye 48 horas antes del acto electoral, es decir, a las 8 del viernes 24 de octubre. Desde ese momento, todo acto de campaña o difusión proselitista se considera infracción.
El período de veda terminará el domingo 26 a las 21, cuando ya hayan pasado tres horas del cierre de las mesas. Durante ese lapso, también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de encuestas o resultados provisorios.
Origen histórico de la veda electoral
La veda electoral nació con la reforma política de 1912, que buscó poner fin a décadas de fraude y coacción en el voto. Inspirada en principios de orden y reflexión cívica, la medida pretendía eliminar el “voto cantado” y las presiones políticas de la época.
Desde entonces, esta práctica se mantuvo casi intacta y fue incorporada al Código Nacional Electoral de 1972, donde se consolidaron las prohibiciones y sanciones que siguen vigentes hasta hoy.
Veda electoral 2025: qué no se puede hacer
Durante la jornada electoral y hasta tres horas después del cierre de los comicios, se prohíbe:
- Realizar espectáculos populares, tanto al aire libre como en recintos cerrados.
- Organizar fiestas teatrales o deportivas.
- Efectuar reuniones públicas no vinculadas al acto electoral.
- Publicar o difundir encuestas, proyecciones o resultados sobre los comicios.
A menos de 80 metros de los lugares de votación, también está prohibido:
- Realizar reuniones de electores o actividades partidarias.
- Distribuir boletas o propaganda política.
Desde 48 horas antes del acto electoral, no se puede:
- Hacer proselitismo político o actos de campaña.
- Publicar o emitir avisos publicitarios en medios (radio, TV, prensa o redes) con fines electorales.
- Difundir sondeos o encuestas relacionadas con la elección.
Además, 12 horas antes y hasta tres horas después del cierre de los comicios, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas. Cualquier incumplimiento será sancionado por la Justicia Electoral.
Sanciones y multas
El artículo 126 del Código Electoral Nacional establece multas de $1.000 a $2.000 (actualizables) para quienes no voten sin causa justificada.
En caso de incumplir la veda —por ejemplo, vender alcohol o realizar actos proselitistas—, las penas pueden ir de 15 días a 6 meses de prisión, según los artículos 129 a 131.
Las infracciones quedan registradas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, administrado por la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que puede generar antecedentes y sanciones más severas en caso de reincidencia.
Conclusión:
La veda electoral es un pilar histórico del sistema democrático argentino. Más que una prohibición, representa una invitación al silencio reflexivo y a la decisión libre del ciudadano. Con su cumplimiento, se busca fortalecer la transparencia, el orden y el respeto por la voluntad popular en cada elección.







