Adulteración del odómetro y fallas mecánicas.
Adulteración del odómetro y fallas mecánicas.

Un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra dos concesionarias de la provincia de Buenos Aires por la venta de un automóvil con kilometraje adulterado. El vehículo en cuestión, un Chevrolet Onix modelo 2017, fue entregado al comprador en 2020 con fallas mecánicas graves y un odómetro manipulado para aparentar menor uso.

La sentencia ordena el pago de una indemnización económica y la aplicación de una multa por daño punitivo, en favor del damnificado, quien —a pocos días de la compra— comenzó a sufrir una seguidilla de desperfectos técnicos.

Según consta en la documentación judicial, el comprador retiró el auto el 9 de octubre de 2020 tras entregar un vehículo usado, pagar una parte en efectivo y financiar el resto mediante un crédito prendario. Los vendedores aseguraron que el Onix tenía bajo kilometraje y estaba en óptimas condiciones, algo que rápidamente se comprobó falso.

Apenas cinco días después, el 14 de octubre, el vehículo presentó su primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó a cambiar la llave y el tambor. Con el tiempo se sumaron problemas en el catalizador, embrague, aceite y filtro del motor, lo que derivó en costosas reparaciones y la imposibilidad de utilizar el automóvil con normalidad.

Manipulación del kilometraje y responsabilidad solidaria
Una pericia técnica demostró que el odómetro había sido adulterado: el vehículo fue ofrecido con 38.000 kilómetros, cuando en realidad registraba más de 45.000, una reducción del 15%. Los peritos determinaron que las fallas mecánicas no se correspondían con el supuesto “bajo uso” declarado por los vendedores.

(Istock).
(Istock).

Aunque una de las empresas intentó desligarse de responsabilidad alegando que había consignado correctamente la cifra real, la Cámara Comercial resolvió que todas las firmas intervinientes en la venta son solidariamente responsables por infringir la Ley de Defensa del Consumidor. La norma establece que los proveedores deben brindar información veraz y completa sobre los bienes comercializados.

Los jueces remarcaron además que la falta de transferencias registrales intermedias no exime a las concesionarias de su obligación legal frente al comprador.

Daño punitivo y sanción ejemplar
El tribunal consideró que la adulteración del kilometraje fue una maniobra intencional para obtener un beneficio económico indebido, por lo que aplicó la figura del daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

“El daño punitivo busca castigar y desalentar conductas de grave desprecio hacia los derechos del consumidor”, explicaron los magistrados en su fallo. Se aplica cuando el incumplimiento contractual tiene carácter doloso o abusivo, y busca evitar que las empresas repitan prácticas fraudulentas.

Indemnización y montos del fallo
La Cámara ordenó el pago de $229.100 en concepto de reparaciones, repuestos y perjuicios derivados, además de sumas adicionales por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y gastos judiciales. A ello se suma una multa de $500.000 por daño punitivo, lo que eleva considerablemente el monto total de la condena.

Las costas judiciales fueron impuestas a las empresas demandadas. El tribunal sostuvo que este fallo reafirma los derechos de los consumidores, sanciona las prácticas comerciales engañosas y busca desalentar la venta de autos usados con kilometrajes adulterados o defectos ocultos. (Con información de Infobae)

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