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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan evitar una denuncia penal por deudas tributarias o extinguir una acción penal ya iniciada mediante la cancelación de las obligaciones, en el marco de los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

La medida quedó formalizada mediante la Disposición 125/2026, publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez. La norma entró en vigencia desde su publicación y reemplaza el esquema administrativo que estaba vigente desde 2018.

El principal cambio está relacionado con el momento en que se realiza el pago. Antes de que exista una denuncia penal, el contribuyente puede cancelar de manera íntegra la deuda y sus intereses para acceder al beneficio y evitar la denuncia, por única vez.

En cambio, cuando la acción penal ya fue iniciada, la extinción requiere cancelar las obligaciones, los intereses y además ingresar un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos, dentro del plazo establecido por la normativa.

Cómo evitar una denuncia penal antes de que se inicie

Cuando una fiscalización determina un ajuste que supera los montos establecidos para configurar un delito tributario, el área jurídica de ARCA debe analizar el caso.

Si considera que existen elementos para realizar una imputación penal, pero el contribuyente ya canceló completamente las obligaciones y sus intereses, el organismo deberá notificarle la posibilidad de acceder al beneficio a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El procedimiento también alcanza a ajustes que se encuentren en discusión administrativa y a situaciones vinculadas con el aprovechamiento indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 mediante el servicio Presentaciones Digitales, utilizando Clave Fiscal. En el caso de personas jurídicas, la presentación deberá contar con la firma de su representante legal.

El beneficio puede utilizarse una sola vez por contribuyente y el sistema deberá verificar que no haya sido utilizado anteriormente.

Qué pasa si no se acepta el beneficio

Si el contribuyente rechaza expresamente el beneficio o no presenta el formulario correspondiente dentro de los 20 días hábiles, ARCA procederá a formular la denuncia penal.

No obstante, la presentación posterior de la solicitud no queda completamente cerrada: una vez iniciada la acción penal, todavía puede solicitarse su extinción si se cumplen las condiciones previstas por el Régimen Penal Tributario.

En ese escenario, el contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera total e incondicional la deuda y sus intereses, además de ingresar un importe adicional equivalente al 50% de ambos conceptos.

El plazo para efectuar la cancelación se extiende hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal que notifique fehacientemente la imputación penal.

Cuando un juzgado solicite información sobre el cumplimiento de estas condiciones, ARCA verificará los pagos realizados. La acreditación del adicional del 50% se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General 5.882.

Cuándo ARCA puede no realizar una denuncia penal

La nueva disposición también reglamenta los supuestos contemplados en el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, que establecen circunstancias en las que ARCA puede determinar que no corresponde formular una denuncia.

Para ello, las áreas penales tributarias deberán elaborar un informe detallado sobre los resultados de la fiscalización y los informes técnicos vinculados con los ajustes determinados.

Entre los elementos que se tendrán en cuenta estará la explicación fundada que haya presentado el contribuyente, antes o al momento de presentar su declaración jurada, sobre el criterio técnico o contable utilizado para determinar el impuesto.

También se analizará que ese criterio no haya tenido como finalidad tergiversar la base imponible y si las declaraciones juradas originales o rectificativas fueron presentadas antes de que el contribuyente recibiera la notificación del inicio de una fiscalización.

Qué normas fueron reemplazadas

Con la entrada en vigencia de la Disposición 125/2026, quedaron derogadas las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023 de la ex AFIP.

Sin embargo, ARCA mantuvo la vigencia del formulario F. 3200, que continuará siendo utilizado para solicitar el beneficio previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

De esta manera, la reglamentación establece un procedimiento específico para que los contribuyentes puedan regularizar determinadas obligaciones fiscales y acceder, bajo las condiciones previstas por la ley, a mecanismos destinados a evitar o extinguir una acción penal tributaria.


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