
El Senado convirtió en ley la reforma conocida como “Inocencia Fiscal II”, una iniciativa que modifica el régimen aprobado a fines de 2025 y establece nuevas reglas para los contribuyentes que ingresen al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
El proyecto obtuvo 44 votos afirmativos y fue sancionado sin modificaciones respecto del texto que había recibido previamente la aprobación de la Cámara de Diputados.
El objetivo planteado por el Gobierno es generar mayores certezas para los contribuyentes y promover que parte de los ahorros que actualmente permanecen fuera del sistema financiero ingresen al circuito formal, con la posibilidad de destinarlos al consumo o a nuevas inversiones.
Durante el debate, distintos sectores de la oposición cuestionaron aspectos de la iniciativa y algunos representantes del peronismo relacionaron el régimen con un nuevo mecanismo de exteriorización de capitales.
La reforma surgió luego de las observaciones realizadas por profesionales del ámbito tributario sobre la primera versión del régimen. Entre los principales cambios aparecen una nueva definición de “discrepancia significativa”, mayores posibilidades de rectificar declaraciones, límites al uso de determinadas presunciones por parte de ARCA y modificaciones relacionadas con Bienes Personales.
La aplicación efectiva de varias de estas disposiciones dependerá ahora de la reglamentación correspondiente.
Cuándo ARCA podrá considerar que existe una discrepancia
Uno de los principales cambios de la nueva Inocencia Fiscal II está relacionado con las situaciones que podrían hacer que un contribuyente pierda los beneficios del régimen.
La norma establece distintos supuestos para considerar que existe una discrepancia significativa. Entre ellos contempla un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado.
Sin embargo, la reforma incorpora además un piso económico destinado a evitar que diferencias de escasa magnitud puedan activar por sí solas una impugnación.
Ese límite está relacionado con el 5% del monto objetivo de punibilidad establecido en el Régimen Penal Tributario. De todos modos, especialistas tributarios señalaron que todavía deberá precisarse mediante la reglamentación qué valor deberá tomarse como referencia para efectuar ese cálculo.
También se incorpora como causal el cómputo improcedente de determinados ingresos directos, entre ellos retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
A su vez, permanecen contempladas las situaciones relacionadas con documentación apócrifa.
De esta manera, la reforma busca delimitar con mayor precisión las circunstancias en las que ARCA podrá cuestionar la situación fiscal de un contribuyente que haya ingresado al régimen.
Se podrá rectificar una declaración sin perder automáticamente los beneficios
Otro de los cambios relevantes establece mayores posibilidades para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones.
Si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar una declaración rectificativa y cancelar o regularizar el saldo correspondiente.
La corrección, bajo las condiciones establecidas por la nueva normativa, no configurará automáticamente una discrepancia significativa.
El mecanismo apunta a diferenciar los errores o diferencias que puedan ser corregidos por el contribuyente de aquellas situaciones que representen incumplimientos de mayor relevancia dentro del régimen.
Qué cambia con las presunciones de ARCA
La reforma también establece límites para el uso de determinadas presunciones previstas en la Ley 11.683, que regula aspectos del procedimiento tributario.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, algunas de esas presunciones no podrán utilizarse como único fundamento para cuestionar la situación de un contribuyente alcanzado por el régimen.
Para hacerlo, deberán estar acompañadas por información declarada por el propio contribuyente o por datos disponibles en los sistemas fiscales.
La fecha resulta especialmente relevante porque funciona como límite temporal para determinados beneficios relacionados con la presunción de exactitud de las declaraciones y el denominado “tapón fiscal”.
Por lo tanto, la protección establecida por la normativa no es indefinida y tendrá condiciones y plazos específicos.
ARCA deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa
Otro de los cambios incorporados por la ley establece que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recaerá sobre ARCA.
Para fundamentar su posición, el organismo deberá utilizar información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus propios sistemas fiscales o información aportada por terceros.
Este criterio, que anteriormente estaba contemplado en disposiciones reglamentarias, adquiere ahora rango legal.
La modificación busca establecer con mayor precisión qué información puede utilizar el organismo recaudador para cuestionar las declaraciones de quienes estén alcanzados por el régimen.
Qué cambia en Bienes Personales
La nueva Inocencia Fiscal II también incorpora modificaciones vinculadas con el impuesto sobre los Bienes Personales.
La normativa establece que los fondos utilizados dentro de este esquema serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha en que se realice la operación.
El cambio busca evitar que esos recursos sean imputados automáticamente a períodos fiscales anteriores debido a que posteriormente aparezcan utilizados para adquirir determinados bienes.
La disposición forma parte de los cambios destinados a brindar un marco de mayor previsibilidad para quienes decidan incorporar fondos al circuito formal.
La reglamentación será clave
Con la sanción del Senado, la reforma quedó convertida en ley, aunque todavía existen aspectos técnicos que deberán ser definidos mediante la reglamentación.
Entre ellos se encuentra la determinación precisa del monto de referencia que deberá utilizarse para calcular algunos de los límites previstos por la norma.
El impacto concreto del nuevo régimen dependerá además de la cantidad de contribuyentes que decidan adherir y de la utilización que hagan de las nuevas herramientas para formalizar fondos, corregir declaraciones y acceder a las protecciones previstas.
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