El próximo 18 de diciembre es la fecha límite para que los empleadores abonen la segunda cuota del aguinaldo a sus empleados. Este beneficio, que corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en los últimos seis meses, es un derecho de todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular el aguinaldo, se deben seguir estos pasos:

  1. Identificar el mejor mes: Se toma como referencia el mes en el que se percibió el mayor salario durante los últimos seis meses (julio a diciembre).
  2. Dividir por 12: Se divide el salario más alto entre 12 para obtener la doceava parte.
  3. Descontar cargas sociales: Al resultado anterior se le restan las cargas sociales (jubilación, obra social, etc.) para obtener el aguinaldo neto.

¿Qué se incluye en el cálculo del aguinaldo?

Además del salario básico, se consideran para el cálculo del aguinaldo:

  • Horas extras: Se promedian las horas extras realizadas en los seis meses.
  • Comisiones: Se promedian las comisiones percibidas en los seis meses.
  • Rubro «a cuenta de futuros aumentos»: Este rubro se incluye en el cálculo.

¿Y si trabajé menos de un año?

Si trabajaste menos de un año, el cálculo se realiza de manera proporcional. Por ejemplo, si trabajaste tres meses, se divide el salario mensual por 12 y se multiplica por 3.

Fechas importantes:

  • Fecha límite de pago: 18 de diciembre (puede extenderse hasta el 22 de diciembre).
  • Período considerado para el cálculo: Julio a diciembre.

¿Qué pasa si no cobro el aguinaldo?

Si no recibís el aguinaldo en la fecha correspondiente o si considerás que el monto no es el correcto, tenés derecho a reclamar ante la autoridad laboral correspondiente.

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