
La presentación judicial, presentada ante el Juzgado de Paz N° 2 contra la Municipalidad de La Paz y la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda., solicitó que la Municipalidad convoque a una nueva audiencia y garantice acceso completo a la información ambiental del proyecto. Sin embargo, la acción no fue admitida por la Justicia.
Fundación CAUCE presentó el 21 de mayo una medida cautelar autosatisfactiva ante el Juzgado de Paz N° 2 de La Paz para solicitar la suspensión de la audiencia pública convocada para este viernes 22 de mayo a las 16, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental vinculado al pedido de renovación de la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda.
La presentación judicial fue dirigida contra la Municipalidad de La Paz y la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda., con el objetivo de frenar la realización de la audiencia prevista en el SUM de la Escuela Secundaria N° 15 “Domingo French”.
Entre los principales fundamentos del pedido, se señaló que la audiencia habría sido convocada de manera irregular por la Cooperativa, cuando —según el Decreto Provincial 3498/16— dicha facultad corresponde exclusivamente al Estado municipal. Además, se denunció que no se garantizó el acceso amplio, completo y previo a la información ambiental vinculada al proyecto que sería tratado en la instancia de participación ciudadana.
En el escrito, se solicitó que:
La Cooperativa se abstuviera de realizar actos vinculados a la participación ciudadana que no le corresponden legalmente;
La Municipalidad convocara a una nueva audiencia pública en una fecha posterior;
y que se garantizara el acceso adecuado a toda la información ambiental relacionada al expediente.
La audiencia cuestionada forma parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que tramita ante la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos bajo el Expediente Nº 20.489.79, correspondiente al pedido de renovación presentado por la Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda.
Resolución judicial
La jueza Silvia Vega resolvió no hacer lugar a la acción presentada.
La decisión judicial conocida hoy resulta profundamente preocupante porque prioriza una cuestión meramente formal y temporal por sobre la protección efectiva de derechos ambientales y de participación ciudadana.
“Desde Fundación CAUCE sostenemos que no puede exigirse a la ciudadanía ni a las organizaciones sociales que analicen en pocas horas un expediente técnico de más de 300 páginas, entregado tardíamente y de manera incompleta, para luego afirmar livianamente que existió una “demora” en accionar judicialmente. Litigar ambientalmente requiere estudio serio, análisis técnico, construcción jurídica y responsabilidad institucional”, señaló la directora ejecutiva Valeria Enderle.
La resolución desconoce además el carácter preventivo del derecho ambiental y minimiza irregularidades gravísimas: una audiencia pública convocada por la propia empresa interesada, sin garantizar acceso adecuado, previo y completo a la información ambiental, vulnerando principios básicos de participación temprana consagrados tanto en la legislación argentina como en el Acuerdo de Escazú.
También preocupa especialmente que se coloque por encima de los derechos de la comunidad la supuesta necesidad de resguardar formalmente a quienes justamente son señalados como responsables de las irregularidades denunciadas.
“La resolución otorga más importancia al derecho de defensa de instituciones que no respetan los derechos instrumentales al derecho ambiental”, señaló la abogada Valeria Enderle.
La audiencia pública no puede transformarse en un simple trámite vacío destinado a legitimar decisiones ya tomadas. La participación ciudadana real requiere información suficiente, tiempo razonable y garantías efectivas.
Desde Fundación CAUCE adelantaron que apelarán esta decisión y continuarán utilizando todas las herramientas legales e institucionales disponibles para cuestionar un procedimiento que entienden se encuentra viciado desde su origen. “La defensa del ambiente y de los derechos colectivos no puede quedar subordinada a interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las garantías ambientales vigentes”, expresaron.
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