
El Gobierno nacional oficializó este martes una reforma en el procedimiento para la designación de jueces, fiscales y defensores públicos mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida modifica los decretos 222/2003 y 588/2003 y tiene como objetivo acelerar la cobertura de vacantes en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Según los fundamentos de la norma, la administración nacional considera que existe una situación de «crisis institucional» provocada por la gran cantidad de cargos vacantes en tribunales nacionales y federales, una problemática que, según sostuvo, impacta directamente en el funcionamiento de la Justicia y en los tiempos de resolución de los procesos judiciales.
Desde el Ejecutivo señalaron que algunos mecanismos administrativos previos a la nominación presidencial generaban una duplicación de instancias de control y participación que posteriormente vuelven a desarrollarse durante el tratamiento de los pliegos en el Senado de la Nación.
Qué cambios establece el Decreto 467/2026
Entre las modificaciones más relevantes, el decreto elimina diversas instancias administrativas previas relacionadas con observaciones ciudadanas y otros procedimientos de evaluación para candidatos a la Corte Suprema de Justicia, jueces federales, fiscales y defensores públicos.
A partir de ahora, cuando se produzca una vacante en la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo deberá publicar durante tres días consecutivos en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia el nombre y los antecedentes profesionales de las personas consideradas para ocupar el cargo.
Además, los postulantes deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y documentación vinculada con posibles conflictos de intereses. Entre los datos requeridos figuran participaciones en sociedades, asociaciones civiles, estudios jurídicos y relaciones profesionales o comerciales mantenidas durante los últimos ocho años.
El Senado mantendrá su rol en las designaciones
El decreto ratifica que el Senado de la Nación continuará siendo el organismo encargado de analizar los pliegos y otorgar o rechazar los acuerdos constitucionales necesarios para la designación de magistrados.
Desde el Gobierno argumentaron que esa instancia legislativa garantiza los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana mediante audiencias públicas y el análisis de antecedentes de los candidatos.
Por otra parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) seguirá interviniendo en el proceso mediante la elaboración de informes sobre la situación impositiva y previsional de los postulantes. Sin embargo, esos informes deberán confeccionarse en un plazo máximo de cinco días desde que sean requeridos.
Asimismo, el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación de los procedimientos modificados tanto para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema como en el resto del Poder Judicial y el Ministerio Público.
El argumento oficial para la reforma
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo sostuvo que la iniciativa apunta a «remover trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas» para recuperar dinamismo en los procesos de designación de magistrados.
La administración nacional afirmó que la reforma busca evitar una burocratización excesiva y acelerar la cobertura de cargos vacantes que afectan el funcionamiento de juzgados, fiscalías y defensorías en todo el país.
Pese a la eliminación de algunas instancias previas, el Gobierno aseguró que los mecanismos de control ciudadano y transparencia continúan vigentes a través del tratamiento parlamentario de los pliegos, donde se mantienen las audiencias públicas y las evaluaciones de los candidatos propuestos.
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