
El Gobierno nacional promulgó y reglamentó esta madrugada la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que introduce cambios profundos en el régimen laboral argentino. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial luego de su aprobación definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero, tras varias jornadas de debate parlamentario.
La sanción representa uno de los principales logros legislativos del oficialismo durante las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei, ya que redefine aspectos centrales del sistema laboral, desde la registración de trabajadores hasta el régimen de indemnizaciones y aportes patronales.
La ley incorpora nuevas herramientas para flexibilizar la organización del trabajo, incentivar la formalización laboral y modificar el esquema de litigios laborales.
Cambios en la jornada laboral y el sistema de salarios
Entre las modificaciones más relevantes, la normativa habilita la extensión de la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Además, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extraordinarias con días de descanso.
Sin embargo, el nuevo sistema mantiene límites legales obligatorios, entre ellos un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
También se ratificó que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.

En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá establecerse en los convenios colectivos y permitirá vincular la remuneración al rendimiento o mérito individual.
Otro punto clave es la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. Además, el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral sin requerir trámites adicionales.
Aportes patronales y sindicales
La ley también modifica el sistema de aportes empresariales y sindicales.
Entre las principales medidas se establece que los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, y serán voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.
Además, se elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
La norma mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales y crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial mediante la reducción de cargas sociales.

Cambios en indemnizaciones y vacaciones
En materia de despidos, el nuevo régimen establece que el cálculo de la indemnización por despido sin causa solo considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo el aguinaldo y las vacaciones.
La ley determina además que la indemnización será la única reparación por el despido, mientras que los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores:
- 1% de las remuneraciones para grandes empresas
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aprobación de la Comisión Bicameral.
A su vez, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita que las partes acuerden tomarlas fuera de ese plazo en períodos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas y blanqueo laboral
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente.
En su lugar, se implementa un Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite a los empleadores regularizar trabajadores sin pagar sanciones, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
Además, se establece un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga mayores beneficios a quienes contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o ex empleados públicos.
El programa también prevé la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación laboral.
Cambios en juicios laborales y derecho de huelga
La ley introduce nuevos criterios para el pago de sentencias laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que para MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
Además, se redefinió el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), excluyendo a trabajadores independientes y colaboradores, así como a prestadores de plataformas tecnológicas cuando se encuadren bajo regulaciones específicas.
La reforma también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en condiciones igualitarias como derecho fundamental de los trabajadores.
En relación con las medidas de fuerza, el derecho de huelga quedará restringido en servicios esenciales, como salud, telecomunicaciones, distribución de agua potable, aeronáutica comercial y control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad.
Para servicios considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industrias clave, aeropuertos o minería, deberá mantenerse un funcionamiento mínimo del 50% durante las huelgas.









