El Presto
El Presto

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, a través de su Sala N° 1 en lo Penal, resolvió este miércoles rechazar la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como El Presto, ratificando así la anulación de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y ordenando la realización de un nuevo juicio por el delito de instigación a cometer delitos.

La decisión fue firmada por el presidente del STJ, Daniel Carubia, y los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, quienes coincidieron en que la absolución inicial careció de fundamentos sólidos y aplicó de manera errónea el artículo 209 del Código Penal.

Antecedentes del caso

Prestofelippo había sido absuelto en mayo de 2024 por el vocal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo. Sin embargo, en febrero de 2025 la Cámara de Casación Penal anuló esa sentencia y remitió la causa a origen. El motivo: un video publicado en mayo de 2020 en su canal de YouTube, bajo el título “Violadores y asesinos LIBRES, ¿dónde están las ‘feministas’? Interna K”, en el cual habría instigado a trabajadores municipales a “prender fuego la casa del intendente de Paraná, Adán Bahl, con su familia adentro”.

El fiscal de Coordinación, Álvaro Piérola, sostuvo que el caso representa un límite a la libertad de expresión, ya que el youtuber instigó a un número indeterminado de personas a un delito concreto, afectando la paz social y el orden público. Aclaró que el artículo 209 tipifica un delito de peligro, que se consuma con la sola instigación pública, sin necesidad de que el hecho se concrete.

Por su parte, la defensa de El Presto, encabezada por Augusto Lafferriere, argumentó que se trató de un exabrupto dentro de un editorial político, sin dolo ni capacidad real de generar los hechos incitados. Incluso recordó que el youtuber pidió disculpas posteriormente.

Fundamentos del STJ

En su voto, la vocal Claudia Mizawak destacó que la absolución de primera instancia fue “confusa, contradictoria y divorciada de las pruebas obrantes”. A su criterio, el juez Brugo realizó una interpretación “arbitraria” que vació de contenido al tipo penal.

El tribunal subrayó que la instigación de Prestofelippo revestía la seriedad suficiente para configurar el delito, al estar dirigida públicamente a un conjunto indeterminado de personas y en un contexto de conflictividad política.

Nuevo juicio

Con este fallo, el STJ ordenó el reenvío de la causa y la renovación de los actos invalidados, lo que implica que El Presto deberá enfrentar un nuevo juicio ante un tribunal diferente, en el que se evaluará nuevamente su responsabilidad penal.

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