Asistencia Laboral.
Ilustrativa.
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El Gobierno nacional postergó la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) hasta el 1° de diciembre de 2026 y duplicó el período de carencia previsto para su funcionamiento, que pasó de seis a doce meses.

La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma modificó dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

El sistema fue diseñado para que los empleadores del sector privado constituyan fondos destinados a cubrir determinadas obligaciones económicas derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

Según los fundamentos oficiales, la nueva prórroga responde a la necesidad de completar procedimientos operativos, adecuar sistemas informáticos y realizar pruebas antes de poner en marcha el mecanismo.

La entrada en vigencia se trasladó al 1° de diciembre

El artículo 2° del Decreto 1228/2026 estableció que el régimen de los Fondos de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre, como estaba previsto tras la primera prórroga.

Originalmente, la Ley de Modernización Laboral había fijado el inicio del sistema para el 1° de junio. Sin embargo, el Decreto 408/2026 había trasladado esa fecha al 1° de noviembre.

Con la nueva modificación, el Poder Ejecutivo otorgó un mes adicional para avanzar en la preparación de los procedimientos y herramientas necesarios para implementar los fondos.

La decisión se fundamentó en los planteos de entidades vinculadas con la administración de inversiones y el mercado de capitales, que solicitaron más tiempo para completar los desarrollos técnicos y operativos.

El período de carencia pasó de seis a doce meses

La segunda modificación introducida por el Gobierno fue la ampliación del período de carencia, que pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

Durante ese plazo, los fondos deberán acumular recursos antes de comenzar a atender las obligaciones previstas por el régimen. El cómputo se iniciará en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.

De acuerdo con los argumentos expuestos en la norma, la extensión permitirá constituir un patrimonio inicial suficiente para afrontar las obligaciones contempladas por el sistema y contribuir a preservar su estabilidad financiera.

Las autoridades consideraron que el plazo original de seis meses resultaba insuficiente para reunir los recursos iniciales necesarios para el funcionamiento del mecanismo.

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Qué entidades solicitaron más tiempo para implementar los fondos

La decisión se tomó luego de que distintas entidades del sector financiero solicitaran evaluar una nueva prórroga para la puesta en marcha de los FAL.

Entre ellas se encuentran la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).

Los planteos estuvieron relacionados con la necesidad de completar los desarrollos tecnológicos, definir procedimientos operativos y garantizar que las herramientas de administración estén preparadas para gestionar los recursos.

El diseño del régimen contempla la utilización de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En la implementación participan, además, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA.

A quiénes alcanza el régimen de los Fondos de Asistencia Laboral

Los FAL están destinados a los empleadores del sector privado, con las exclusiones específicas previstas en la Ley de Modernización Laboral.

Su finalidad es constituir recursos para atender determinadas obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones laborales, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

En cambio, las relaciones laborales correspondientes al sector público nacional, provincial y municipal quedaron excluidas del sistema, según los fundamentos del decreto.

La postergación permitirá que los organismos y las entidades involucradas dispongan de más tiempo para completar los aspectos técnicos y administrativos necesarios antes de su aplicación.

Cuándo comenzará a regir la nueva disposición

El Decreto 1228/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, aunque la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral quedó fijada para el 1° de diciembre de 2026.

De esta manera, el Gobierno nacional introdujo dos cambios centrales en el cronograma: un mes adicional para implementar el régimen y una ampliación del período de carencia de seis a doce meses.

La medida busca facilitar la preparación operativa del sistema antes de que los empleadores comiencen a utilizar este mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral.


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