La Caja de Jubilaciones
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La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reglamentó el nuevo mecanismo de movilidad para los jubilados y pensionados provinciales y estableció qué incrementos salariales de los trabajadores activos serán trasladados a los haberes previsionales.

La reglamentación se realizó a través de una resolución que establece los criterios para aplicar el artículo 71 de la Ley N° 8.732, modificado por la Ley N° 11.302.

De acuerdo con la nueva normativa, el cálculo de la movilidad tendrá como referencia al escalafón que concentre la mayor cantidad de aportantes al sistema previsional entrerriano. Actualmente, ese lugar corresponde al personal dependiente del Consejo General de Educación (CGE).

Por lo tanto, los incrementos generales y remunerativos acordados para los trabajadores del CGE serán la referencia para determinar la movilidad del conjunto de las prestaciones que abona la Caja provincial.

Qué aumentos se trasladarán a los jubilados

La resolución establece que para calcular la movilidad se tendrá en cuenta exclusivamente el incremento salarial de carácter remunerativo y de alcance general correspondiente al escalafón de referencia.

Esto significa que no todos los conceptos que reciban los trabajadores activos serán trasladados automáticamente a los jubilados.

Quedarán excluidos los rubros especiales o particulares vinculados con la función, el cargo, la antigüedad diferencial, la zona, la dedicación o las condiciones específicas de trabajo del sector utilizado como referencia.

También quedarán fuera del cálculo las sumas no remunerativas, debido a que no integran la base sobre la cual se calculan los aportes personales y las contribuciones patronales destinados al sistema previsional.

De esta manera, la Caja busca mantener una correspondencia entre los conceptos salariales sobre los que se realizaron aportes y aquellos que posteriormente generan movilidad en los haberes jubilatorios.

Caja de Jubilaciones

Jubilados entrerrianos cobrarán retroactivos y el código 1650 mediante una liquidación complementaria

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Qué pasa si los aumentos se pagan en cuotas

La reglamentación también establece cómo se aplicará la movilidad cuando los acuerdos paritarios dispongan incrementos salariales en diferentes etapas.

Si un aumento para los trabajadores activos se implementa mediante tramos, cuotas o etapas, cada incremento generará la movilidad correspondiente para los jubilados en la misma oportunidad en que comience a aplicarse a los trabajadores en actividad.

Cada actualización se calculará sobre el haber previsional vigente al momento de su aplicación.

Una vez homologado el acuerdo paritario, la Presidencia de la Caja deberá emitir un acto administrativo en el que establecerá el índice de movilidad correspondiente.

Ese instrumento deberá precisar cuáles fueron los conceptos salariales computados, cuáles quedaron excluidos y desde qué mes comenzará a regir el incremento.

Además, el porcentaje de movilidad deberá ser publicado en la página oficial del organismo dentro de los diez días hábiles posteriores a la homologación del acuerdo salarial.

La resolución no fija un aumento para los jubilados

La nueva reglamentación no establece por sí misma un porcentaje de aumento para los jubilados y pensionados provinciales.

Lo que determina es el procedimiento que deberá utilizar la Caja para calcular las futuras actualizaciones de los haberes en función de los aumentos que reciban los trabajadores activos del escalafón de referencia.

Por ese motivo, el porcentaje concreto de cada movilidad dependerá de los acuerdos salariales que se alcancen y de los conceptos que sean considerados remunerativos y generales.

El escalafón de referencia puede cambiar

Aunque actualmente el Consejo General de Educación concentra la mayor cantidad de aportantes y, por lo tanto, funciona como referencia, esa situación será revisada periódicamente.

La Caja dispuso que el Área de Contabilidad Central informe mensualmente a la Presidencia sobre la evolución de la cantidad de aportantes correspondientes a los distintos escalafones que integran el sistema previsional provincial.

Si en el futuro otro escalafón supera al CGE en cantidad de aportantes, el cambio deberá formalizarse mediante una nueva resolución de la Presidencia de la Caja.

La modificación comenzará a regir desde el mes siguiente y no afectará las movilidades que ya se hubieran generado bajo el esquema anterior.

Cambios en los recibos de jubilados y pensionados

La resolución también contempla modificaciones en la forma en que se mostrarán los haberes previsionales.

A partir de los haberes correspondientes a septiembre de 2026, se implementará un código destinado a identificar el haber previsional y otro independiente para detallar específicamente los incrementos correspondientes a la movilidad.

La suma de ambos conceptos conformará el haber previsional sobre el cual se aplicarán las futuras actualizaciones.

En cuanto a los retroactivos ya reconocidos y aprobados mediante resolución, las cuotas continuarán liquidándose de manera complementaria o bajo la modalidad que determine la Presidencia de la Caja.

A quiénes alcanza el nuevo mecanismo

El nuevo sistema de movilidad alcanza a la totalidad de las prestaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Esto incluye tanto a los beneficiarios actuales como a las nuevas altas que se produzcan posteriormente.

Así, la reglamentación fija un nuevo esquema para determinar cómo los aumentos salariales de los trabajadores activos impactarán en las jubilaciones y pensiones provinciales, con el CGE como actual escalafón de referencia y con la condición de que los incrementos sean generales y remunerativos.


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