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El Gobierno nacional reglamentó los cambios en el Régimen de Zona Fría, que contempla bonificaciones en las facturas de gas para los usuarios comprendidos en la legislación. La medida se formalizó mediante el Decreto 1266/2026, publicado este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial, y establece nuevas pautas para financiar los beneficios, administrar los recursos y pagar las compensaciones a las empresas proveedoras.

La normativa actualiza el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y aprueba un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina. Además, confirma que el fondo continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

Uno de los principales cambios está relacionado con el circuito de los recursos: las distribuidoras y subdistribuidoras deberán seguir aplicando los descuentos correspondientes en las facturas, pero los fondos destinados a compensar esos beneficios serán transferidos directamente a las empresas proveedoras, una vez cumplidos los procedimientos de control y aprobación.

Qué pasará con los descuentos en las facturas de gas

La reglamentación mantiene el mecanismo de bonificaciones para los usuarios incluidos en el Régimen de Zona Fría, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Entre las regiones contempladas se encuentran la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, además de las áreas alcanzadas por las disposiciones legales correspondientes.

El esquema también regula una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), aplicable a los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos establecidos.

El decreto no dispone un porcentaje único de descuento para todos los hogares ni anuncia un incremento específico en las tarifas de gas. Su objetivo central es establecer cómo se administrarán los fondos y de qué manera se realizarán las compensaciones entre los distintos actores del sistema.

Por eso, el impacto concreto en cada factura dependerá de la situación del usuario, de su inclusión en los regímenes correspondientes y de las condiciones aplicables a su suministro.

Cómo se financiarán los subsidios al gas

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiándose mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, conforme al marco legal vigente.

El recargo alcanza al gas consumido o comercializado para consumo mediante redes o ductos en el territorio nacional, independientemente de su destino final, con excepciones previstas para determinados volúmenes.

Quedan excluidos los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado, así como los provenientes de gas natural licuado importado y posteriormente regasificado.

La reglamentación establece que el recargo deberá aparecer discriminado en las facturas bajo la denominación correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Las distribuidoras deberán trasladar ese concepto a los usuarios alcanzados, sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por su aplicación.

Qué cambia en el sistema de compensaciones

La nueva normativa modifica el mecanismo que se utilizaba para administrar los pagos vinculados con las bonificaciones.

Las distribuidoras y subdistribuidoras conservarán la responsabilidad de aplicar los descuentos en las facturas y de brindar la información necesaria sobre los consumos alcanzados. Sin embargo, dejarán de ser las receptoras y administradoras de los fondos destinados a compensar esos beneficios.

En adelante, los recursos serán transferidos directamente a las empresas proveedoras, luego de verificar y aprobar los montos correspondientes.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) tendrá a su cargo el control de la información presentada por las prestadoras y deberá remitir los informes a la Secretaría de Energía, organismo que determinará las compensaciones.

Qué organismos estarán a cargo del régimen

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, fue designada como autoridad de aplicación del Régimen de Zona Fría. Entre sus funciones estarán validar los montos de las compensaciones, establecer los procedimientos necesarios y dictar las normas complementarias.

El Banco de la Nación Argentina continuará administrando el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Según el decreto, la aprobación del nuevo contrato no implica crear un fondo diferente ni eliminar el existente: se mantendrán su patrimonio, recursos, derechos y obligaciones, con una actualización de sus mecanismos de funcionamiento.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo. Los agentes de percepción deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, conforme a las condiciones establecidas en la reglamentación.

Cuándo entraron en vigencia los cambios

El Decreto 1266/2026 entró en vigencia el lunes 26 de octubre, con su publicación en el Boletín Oficial. La normativa también derogó el Decreto 486/2021 y mantuvo las disposiciones del Decreto 786/2002 que no resulten incompatibles con el nuevo marco regulatorio.

El fondo destinado a financiar los subsidios continuará funcionando hasta el 31 de diciembre de 2031. Ese plazo no impide que se extienda el tiempo necesario para completar la liquidación de obligaciones y compensaciones que permanezcan pendientes.

La medida incluye dos anexos: uno establece los procedimientos para la percepción, el control y el pago de las compensaciones; el otro aprueba el modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco Nación.

De esta manera, el Gobierno reorganizó el funcionamiento administrativo y financiero del Régimen de Zona Fría, mientras se mantienen las bonificaciones para los usuarios que reúnan las condiciones establecidas por la legislación vigente. Fuente oficial: Decreto 1266/2026 publicado en el Boletín Oficial.


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