
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de una marca de lavandina en todo el territorio argentino. La medida fue dispuesta mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial el martes 13 de octubre.
El producto alcanzado por la decisión fue identificado como “AGUA LAVANDINA, marca: 656 PROFESIONAL”, comercializado bajo la presentación “CONCENTRADA AL 60%”.
La prohibición comprende todos los lotes y también alcanza a la oferta y promoción del producto a través de plataformas de venta electrónica. Según estableció el organismo, la restricción se mantendrá hasta que la lavandina cuente con los registros sanitarios correspondientes.
Por qué la ANMAT prohibió la lavandina 656 Profesional
De acuerdo con la información oficial, la investigación comenzó a partir de una consulta presentada por un particular ante el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, debido a dudas sobre la legitimidad del producto.
A partir de esa presentación, las autoridades sanitarias comprobaron que la lavandina no se encontraba inscripta ante el organismo. Además, no lograron identificar un establecimiento responsable de su elaboración, por lo que no fue posible verificar las condiciones en las que se fabricaba.
Durante las actuaciones, se envió una notificación postal a la firma que figuraba como posible responsable, utilizando el domicilio publicado en redes sociales. Sin embargo, la comunicación no obtuvo respuesta.
La investigación también incluyó una consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que informó que no existían registros del producto en esa jurisdicción.
La prohibición alcanza a todos los lotes y a las ventas online
La disposición de la ANMAT establece que la restricción se aplica a todos los lotes de la lavandina identificada y abarca las distintas etapas de su circulación comercial: elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad.
La medida también contempla los anuncios y publicaciones utilizados para ofrecer el producto en plataformas digitales.
El organismo explicó que los establecimientos que elaboran productos domisanitarios y los productos destinados a ese uso deben contar con las habilitaciones y los registros exigidos por la normativa vigente.
En este caso, la falta de inscripción y el desconocimiento de las condiciones de fabricación impidieron acreditar la elaboración legítima del producto y verificar que estuviera sujeto a los controles sanitarios correspondientes.
Qué intervención tendrá la ANMAT sobre la publicidad
Además de ordenar la prohibición, la ANMAT informó que dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.
El objetivo es abordar los enlaces y publicaciones utilizados para comercializar y promocionar la lavandina alcanzada por la disposición.
La decisión se adoptó en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92, que habilita al organismo a implementar medidas preventivas y correctivas destinadas a proteger la salud de la población.
De esta manera, la prohibición sobre la marca 656 Profesional continuará vigente hasta que el producto obtenga los registros sanitarios exigidos.
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