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La ANSES mantiene durante septiembre de 2026 la Prestación por Desempleo, destinada a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin empleo y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

El beneficio contempla un pago mensual y, durante el período de cobro, puede incluir asignaciones familiares y cobertura de obra social, de acuerdo con las condiciones vigentes. Sin embargo, la pérdida del empleo no garantiza automáticamente el acceso a la prestación.

Para el régimen general, se debe estar en una situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador y haber realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo. En el caso de trabajadores permanentes, ANSES establece como requisito haber cotizado durante al menos seis meses dentro de los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

Qué trabajadores pueden quedar excluidos

De acuerdo con la información oficial de ANSES, existen distintas situaciones que pueden impedir el acceso a la Prestación por Desempleo.

Entre ellas se encuentran quienes:

  • Perciben determinadas prestaciones previsionales, con las excepciones previstas por la normativa.
  • Cobran determinadas prestaciones no contributivas incompatibles con el beneficio.
  • Se encuentran contratados bajo modalidades de pasantía o beca.
  • Perciben otra retribución o ingreso por una actividad.
  • Se desempeñan como trabajadores autónomos o monotributistas.
  • Desarrollan una actividad que no realiza aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Optaron por un retiro voluntario.
  • Pertenecen a determinados regímenes laborales específicos, entre ellos algunos trabajadores de la Administración Pública, del sector educativo privado y del trabajo agrario, que cuentan con normativas propias.

Por eso, antes de iniciar el trámite es necesario verificar tanto la forma en que terminó la relación laboral como los aportes registrados y las posibles incompatibilidades.

El cambio de 2026: qué ocurre con el mutuo acuerdo

Uno de los cambios relevantes de este año está relacionado con las desvinculaciones realizadas de común acuerdo entre trabajador y empleador.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, incorporó al artículo 114 de la Ley de Empleo una nueva causal de situación legal de desempleo: la extinción por mutuo acuerdo de las partes en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir de esa modificación, los acuerdos celebrados bajo esas condiciones desde el 6 de marzo de 2026 pueden habilitar el acceso a la Prestación por Desempleo. ANSES informó internamente que estos casos pueden tramitarse siempre que el acuerdo esté formalizado mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa laboral correspondiente.

Por lo tanto, el mutuo acuerdo ya no constituye por sí solo una exclusión automática para los casos alcanzados por la nueva normativa.

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Cuántos meses se puede cobrar

La duración de la Prestación por Desempleo depende del tiempo trabajado y de los aportes realizados durante los tres años anteriores al cese laboral.

Para el régimen general, la prestación puede extenderse entre 2 y 12 meses, de acuerdo con la cantidad de meses cotizados. ANSES también establece que los trabajadores mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de seis meses.

En términos generales:

  • Entre 6 y 11 meses de aportes: hasta 2 meses de prestación.
  • Entre 12 y 23 meses: hasta 4 meses.
  • Entre 24 y 35 meses: hasta 8 meses.
  • Con 36 meses de aportes: hasta 12 meses.

La situación puede variar para trabajadores eventuales, de temporada o comprendidos en regímenes especiales, que tienen requisitos específicos.

El plazo para hacer el trámite ante ANSES

Otro punto importante es el tiempo disponible para solicitar el beneficio.

La normativa establece un plazo de 90 días desde el cese de la relación laboral para presentar la solicitud. ANSES informa que, una vez superado ese período, se descuenta un día de prestación por cada día hábil de demora.

El trámite requiere acreditar la situación de desempleo y presentar la documentación correspondiente según la causa de finalización de la relación laboral.

La gestión puede realizarse a través de Atención Virtual de ANSES o mediante una oficina del organismo con turno previo.

Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo en septiembre

El monto de la prestación se calcula inicialmente sobre el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese laboral.

A su vez, la Resolución 4/2026 estableció que el beneficio no puede ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superar el 100% de ese salario.

Para septiembre de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil quedó fijado en $383.800. Por lo tanto, la Prestación por Desempleo tiene:

  • Monto mínimo: $191.900.
  • Monto máximo: $383.800.

Estos valores surgen de la Resolución 4/2026 y rigen desde el 1° de septiembre.

El monto individual que finalmente recibe cada beneficiario depende de su remuneración previa y de los topes establecidos.

Anses. Foto: Archivo

Los valores cambiarán desde octubre

El esquema oficial también estableció nuevos valores para los meses siguientes. Desde el 1° de octubre de 2026, el Salario Mínimo será de $391.200, por lo que el piso de la Prestación por Desempleo pasará a $195.600 y el máximo a $391.200.

En noviembre, los valores serán de $199.400 y $398.800, respectivamente, mientras que en diciembre el mínimo llegará a $203.200 y el máximo a $406.400.

De esta manera, no todas las personas que pierden un empleo pueden acceder automáticamente a la prestación. La forma en que terminó la relación laboral, los aportes realizados, la actividad desarrollada, las posibles incompatibilidades y el plazo para iniciar el trámite son factores determinantes para que ANSES otorgue el beneficio.


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