Dron fumigador.
Ilustrativa.
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar dos acciones de amparo ambiental vinculadas con la aplicación de productos fitosanitarios en cercanías de viviendas de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera. Además, declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo superiores a las contempladas por la legislación provincial vigente.

La decisión fue adoptada en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros”, acumulado con “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”, Expte. N° 13.832. El fallo fue emitido este 15 de septiembre de 2026.

El tribunal consideró que no correspondía establecer mediante una sentencia judicial un régimen de protección diferente al previsto por la Ley provincial N° 11.178, mientras no exista una declaración de inconstitucionalidad de esa normativa.

Qué había establecido la sentencia anterior

Uno de los antecedentes del caso fue una resolución que había dispuesto el cese de las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros de los sectores alcanzados por los amparos.

En el caso de Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, esas distancias habían sido fijadas tomando como referencia los límites de la urbanización. Para la acción promovida por Gerardo Ariel Gareis, el resguardo se había establecido respecto de su vivienda familiar en Aldea Brasilera.

El STJ recordó que un antecedente de marzo de 2024 había establecido esas distancias para la zona de Tierra Alta, pero explicó que aquella decisión tenía un carácter condicionado a la realización de estudios y al dictado de normativa pertinente. Por ese motivo, según el tribunal, ese criterio no podía trasladarse al nuevo proceso para desplazar o modificar el régimen establecido por la Ley N° 11.178 sin una declaración previa de inconstitucionalidad.

El caso de una niña de Aldea Brasilera

El segundo amparo había sido presentado por Gerardo Ariel Gareis, en representación de su grupo familiar y de su hija menor de edad, con el objetivo de obtener protección frente a las aplicaciones de fitosanitarios realizadas en campos linderos a su vivienda en Aldea Brasilera.

En este punto, el STJ sostuvo que, dentro de la vía sumarísima del amparo, no se acreditaron con la suficiencia requerida la probabilidad seria de un riesgo individual ni el nexo causal entre las aplicaciones realizadas en los predios vecinos y la situación planteada en la causa.

El máximo tribunal provincial aclaró que el rechazo de las acciones no implica desatender la tutela ambiental ni la protección preferente de la niña, sino que responde a la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para resolver la cuestión mediante esta vía judicial. También dejó a salvo la posibilidad de recurrir a las instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.

La composición del tribunal

La resolución contó con los votos de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela. La vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión de fondo al haberse alcanzado la mayoría necesaria.

El fallo también abordó la situación de los loteos Tierra Alta I, II y III, señalando que no correspondía asimilarlos judicialmente a una planta urbana o zona sensible para aplicar determinadas distancias, entre otros argumentos vinculados con su situación registral y la intervención de la autoridad comunal de Colonia Ensayo.

De esta manera, el STJ dejó sin efecto la sentencia que había impuesto distancias de resguardo superiores a las contempladas por la legislación vigente y rechazó los dos amparos ambientales acumulados en el expediente N° 13.832.


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