Decretó la emergencia agropecuaria. Foto: (GdER).
Decretó la emergencia agropecuaria. Foto: (GdER).
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El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. La medida rige desde el 1º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y fue informada a ElochoDigital.

La decisión quedó formalizada mediante el decreto Nº 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. La disposición se fundamenta en las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.

En ese contexto, el ministro Bernaudo inició las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar también la declaración de emergencia agropecuaria a nivel nacional.

Qué beneficios establece la emergencia agropecuaria

Uno de los principales puntos del decreto contempla medidas de alivio fiscal para los productores alcanzados. En ese sentido, se instruyó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027 que operen durante el período de vigencia de la emergencia.

Además, se estableció un plan especial y opcional de facilidades de pago para cancelar esos anticipos. El régimen permitirá abonar las obligaciones en hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación. La primera cuota vencerá el 10 de marzo de 2028.

La norma también dispone la condonación de las multas y los intereses que se hayan generado por el pago fuera de término de esas obligaciones durante el período comprendido entre los vencimientos originales y la fecha prorrogada.

Por otra parte, los productores que sean declarados en situación de desastre agropecuario, de acuerdo con los alcances de la Ley provincial Nº 10.836 y su modificatoria, la Ley Nº 11.070, quedarán eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural cuyos vencimientos se encuentren dentro del período declarado.

El porcentaje de la exención será equivalente al nivel de pérdida reconocido en el certificado de desastre que se otorgue a cada productor damnificado.

Cómo acceder a los beneficios

Para quedar comprendidos en el régimen, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.

El documento tendrá que estar firmado por un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y certificado por una entidad pública o privada representativa o vinculada con el sector afectado.

A partir de esa documentación, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados oficiales necesarios para que los productores puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto.

Los daños provocados por las inundaciones

La declaración de emergencia surgió de la evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó las consecuencias de la situación hídrica sobre las actividades ganadera y apícola en las zonas cercanas a los ríos Paraná y Uruguay.

La decisión se respaldó en informes técnicos de especialistas y organismos como el Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Fundación de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), las direcciones provinciales de Hidráulica, Obras Sanitarias y Producción Animal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Prefectura Naval Argentina.

En el caso de la ganadería, los relevamientos identificaron importantes perjuicios económicos y productivos. Entre ellos se encuentran la disminución de la productividad, las ventas forzosas de hacienda a precios inferiores, los mayores costos de alimentación, traslado y alquiler de campos para reubicar animales, además de las dificultades operativas y sanitarias derivadas de esas tareas.

De acuerdo con las estimaciones incorporadas al decreto, la afectación supera el 50% de la capacidad productiva del sector en las zonas alcanzadas.

La actividad apícola también sufrió consecuencias por la inundación. Los daños comprenden pérdidas directas en apiarios ubicados en humedales, islas y franjas costeras, dificultades para retirar y trasladar las colmenas y efectos productivos, sanitarios y económicos.

El contexto de emergencia hídrica en Entre Ríos

Entre los fundamentos de la medida también se mencionó el decreto Nº 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual la Provincia declaró la emergencia hídrica en todo el territorio entrerriano.

Aquella disposición buscó implementar acciones de prevención y mitigación frente a los posibles daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, en el marco del escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño.

Con la nueva declaración de emergencia agropecuaria, el Gobierno provincial busca brindar herramientas fiscales y administrativas a los productores ganaderos y apícolas afectados por las inundaciones, cuyos daños comprometen la actividad y dificultan el cumplimiento de sus obligaciones económicas y crediticias.


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