
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar prescripta la causa penal contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, quien había sido condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores en el seminario “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, Entre Ríos, durante los años 1985 a 1993.
En su fallo, el máximo tribunal sostuvo que se encontraba vencido el plazo de 12 años establecido por el artículo 62 del Código Penal y que no existían causales que suspendieran o interrumpieran el curso de la acción penal. En consecuencia, el expediente quedó extinguido y el ex sacerdote fue sobreseído de manera definitiva.
El caso y las denuncias
Los abusos atribuidos a Ilarraz ocurrieron cuando se desempeñaba como prefecto de disciplina del seminario de Paraná. Las víctimas, en su mayoría jóvenes de entre 12 y 14 años de edad y provenientes de familias rurales, habían ingresado al establecimiento con vocación religiosa.
Aunque en 1994 ya se registraban denuncias internas dentro del ámbito eclesiástico, la jerarquía de la Iglesia optó por trasladar al sacerdote a distintas parroquias, e incluso a Roma. Recién en 2012 comenzaron a formalizarse las denuncias ante la justicia ordinaria, lo que dio lugar al juicio penal.
El proceso culminó con una condena firme a 25 años de prisión, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En paralelo, el Vaticano abrió un proceso canónico que finalizó en 2024 con la expulsión de Ilarraz del estado clerical, por orden del Papa Francisco.
Debate sobre la prescripción
La defensa de Ilarraz siempre sostuvo que los hechos estaban prescriptos, dado que las denuncias judiciales se presentaron casi dos décadas después de los abusos. Por su parte, el Superior Tribunal entrerriano y la Procuración General de la Nación defendían la imprescriptibilidad, en función de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho a la verdad de las víctimas.
No obstante, la Corte Suprema rechazó esa interpretación y consideró que los delitos no podían asimilarse a crímenes de lesa humanidad, ni aplicar retroactivamente las leyes 26.705 y 27.206, que ampliaron los plazos de prescripción a partir de 2011.
El tribunal advirtió, además, que esta resolución sienta un precedente para otras causas similares donde se debate la vigencia de la acción penal en casos de abuso cometidos antes de la actualización legal.
Repercusiones
La decisión generó un fuerte impacto en el ámbito judicial y entre las organizaciones que defienden los derechos de las víctimas. A pesar de haber sido condenado y expulsado del estado clerical, Ilarraz queda ahora libre de toda responsabilidad penal, en virtud del paso del tiempo. (Fuente: INFOBAE)
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