Justicia
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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por un hombre que buscaba revertir una sentencia que lo obligaba a pagar una cuota alimentaria a su hijo mayor de edad.

El fallo —emitido el 9 de octubre de 2025 en el expediente “S., M.J. c/ S., J.A.S. s/ Alimentos”— confirmó el criterio de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que había reconocido el derecho del joven a recibir asistencia económica de su padre mientras cursa la carrera de Ingeniería Civil y no cuenta con ingresos propios.

Debate sobre el artículo 663 del Código Civil y Comercial

El tribunal, integrado por los vocales Carlos Tepsich, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, analizó el alcance del Artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que extiende la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años cuando los hijos estudian o se capacitan y esto les impide trabajar.

El vocal Tepsich propuso admitir el recurso del demandado, argumentando que no se había probado suficientemente la imposibilidad de que el joven trabajara. Sin embargo, Schumacher y Portela conformaron la mayoría y rechazaron el planteo.

Fundamentos de la mayoría

La magistrada Schumacher señaló que el recurso “no formuló una crítica concreta” a la sentencia apelada y que el fallo de la Cámara valoró adecuadamente las pruebas. Destacó que el joven aprobó 14 materias con buenas calificaciones y que la carrera de Ingeniería Civil demanda entre 27 y 32 horas semanales de cursada presencial, además de prácticas y estudio adicional.

“Es razonable concluir que no puede sostener una actividad laboral estable mientras cursa la carrera”, expresó la vocal. También enfatizó que la finalidad del artículo 663 es “acompañar a los jóvenes en su formación profesional cuando ello les impide autosostenerse”, aclarando que se trata de una obligación transitoria y de apoyo.

Cuota alimentaria y costas

La resolución ratificó que el padre deberá abonar medio Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que el joven finalice sus estudios o cumpla 25 años. Además, el STJER impuso las costas al vencido y reguló honorarios profesionales de entre $96.000 y $137.000.

Este fallo sienta un precedente importante en la interpretación del artículo 663 del Código Civil y Comercial, reforzando el principio de solidaridad familiar y derecho a la educación de los hijos.

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