
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden ejecutar deudas de tarjetas de crédito utilizando certificados de saldo deudor de cuentas corrientes, una práctica que algunas entidades financieras buscaban aplicar para acelerar los procesos de cobro. La resolución, dictada en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”, afirmó que esta maniobra vulnera el orden público establecido por la Ley de Tarjetas de Crédito.
Según un informe de Microjuris citado por la Agencia Noticias Argentina, el tribunal consideró que este mecanismo “violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”, al intentar trasladar deudas del régimen especial de tarjetas al esquema de cuenta corriente, que posee normas más duras para el deudor.
El fallo rechazó la vía ejecutiva iniciada por el banco y dejó en claro que la prohibición rige aun cuando la cuenta corriente utilizada sea “operativa”, es decir, una cuenta bancaria común y no exclusivamente asignada al funcionamiento de la tarjeta.
Fundamentos: por qué la maniobra es ilegal
Los jueces remarcaron que la Ley de Tarjetas de Crédito es una normativa de orden público y, como tal, no puede ser burlada mediante herramientas procesales que alteren los derechos del consumidor. Recordaron además que el régimen de protección está respaldado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
Para demostrar la incompatibilidad entre ambos sistemas, el tribunal detalló las diferencias centrales:
- Intereses: la Ley de Tarjetas prohíbe la capitalización y establece topes para los punitorios; en cuenta corriente, la capitalización está permitida.
- Plazos de prescripción: en tarjeta de crédito, la acción ejecutiva prescribe al año; en cuenta corriente, el plazo asciende a cinco años.
- Derechos de defensa: el proceso de tarjeta permite discutir la “causa” de la deuda, un punto clave para los usuarios que cuestionan consumos o cargos indebidos.
El tribunal también descartó una ejecución parcial que separara los montos de la tarjeta del resto de la cuenta corriente. Consideró que el título era “inhábil en su totalidad”, ya que el banco había capitalizado intereses sobre un saldo contaminado por débitos irregulares.
Un precedente clave para usuarios y bancos
La sentencia sienta un precedente relevante para el sistema financiero y para los consumidores. El fallo ratifica que las deudas derivadas de tarjetas de crédito deben tramitarse exclusivamente bajo el régimen previsto por la ley específica, y que no pueden ser incorporadas a una cuenta corriente para facilitar un cobro más rápido o severo.
La decisión refuerza la protección a los usuarios frente a prácticas bancarias que podrían ampliar intereses, prolongar plazos de prescripción o restringir defensas legales.
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