
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.805, una norma que establece un régimen extraordinario para la regularización de armas de fuego no registradas en Argentina y amplía la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
La iniciativa, sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 10 de junio, busca incorporar al sistema de control estatal miles de armas que actualmente se encuentran fuera de los registros oficiales.
La normativa otorga un plazo de 360 días para que quienes posean armas de uso civil o de uso civil condicional sin registrar puedan declarar voluntariamente su tenencia ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y regularizar su situación.
Cómo será el proceso de regularización
Según establece la ley, los propietarios de armas comprendidas en el régimen deberán presentarse ante la ANMAC dentro del plazo fijado para iniciar el trámite de registración.
Durante el procedimiento, el organismo realizará verificaciones técnicas, administrativas y registrales con el objetivo de determinar si el material puede ser incorporado al Banco Nacional Informatizado de Datos.
En aquellos casos en que el poseedor no cuente con la condición de legítimo usuario, deberá tramitar simultáneamente la habilitación correspondiente para completar el proceso de regularización.
La norma también prevé que, si durante las inspecciones se detectan impedimentos técnicos o registrales graves, se impulsen las actuaciones administrativas o judiciales necesarias para la incautación del arma.
Exención de sanciones para quienes adhieran
Uno de los puntos más relevantes de la ley es que quienes informen voluntariamente la posesión de armas sin registrar y completen el proceso de regularización quedarán exentos de sanciones penales y administrativas vinculadas a la tenencia irregular.
La medida alcanza a las infracciones contempladas en el artículo 189 bis del Código Penal relacionadas con la tenencia ilegal de armas de uso civil y uso civil condicional.
Sin embargo, el beneficio no será aplicable a personas que ya se encuentren imputadas judicialmente por la tenencia ilegal del arma al momento de iniciar el trámite.
Campaña de información y concientización
La legislación establece además que la ANMAC deberá brindar información obligatoria a quienes se presenten a regularizar armas acerca de los riesgos asociados a la tenencia de material bélico y sobre las alternativas disponibles para su entrega voluntaria y anónima.
Asimismo, el organismo tendrá facultades para dictar normas complementarias que permitan implementar el régimen y deberá desarrollar campañas de difusión para informar a la ciudadanía sobre los alcances de la nueva disposición.
Se extiende la entrega voluntaria de armas
Otro de los aspectos destacados de la Ley 27.805 es la prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, una política pública que permite a cualquier ciudadano entregar armas de manera anónima y sin consecuencias legales.
El programa, creado originalmente por la Ley 26.216, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Desde el Gobierno nacional señalaron que la medida busca reducir la circulación de armas de fuego en manos de particulares, fortalecer los mecanismos de control estatal y promover una mayor seguridad pública.
Cuándo entra en vigencia la ley
La Ley 27.805 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de 360 días para que las personas que posean armas de uso civil o de uso civil condicional sin registrar puedan adherirse al régimen de regularización y evitar sanciones.
La iniciativa forma parte de una estrategia orientada a mejorar el control sobre el material existente en el país y actualizar la información registral vinculada a la tenencia legal de armas de fuego.
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