
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos explicó los fundamentos por los que rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Juan Ruiz Orrico y confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.
La resolución fue adoptada por la Sala Penal del máximo tribunal provincial, integrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, y la vocal Claudia Mizawak. La condena corresponde al delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas, a raíz del siniestro vial en el que murieron cuatro trabajadores en la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay.
En su análisis, los magistrados examinaron los cuestionamientos de la defensa, que sostenía que la Cámara de Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los argumentos utilizados para determinar la pena.
Sin embargo, el STJ concluyó que los planteos ya habían sido analizados de manera concreta y exhaustiva por la instancia anterior y que la defensa no presentó argumentos suficientes para desvirtuar los fundamentos de esa decisión.
Por qué el STJ rechazó el recurso de Ruiz Orrico
Entre los principales cuestionamientos, los defensores objetaron que la pena se ubicara en el tramo superior de la escala penal. También discutieron la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de distintos factores considerados agravantes al momento de establecer la sanción.
Frente a esos planteos, el máximo tribunal sostuvo que la Cámara de Casación había revisado tanto el método utilizado para individualizar la pena como la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los integrantes de la Sala Penal entendieron que ese examen cumplió con las exigencias de una revisión judicial efectiva y que la defensa reiteró argumentos que ya habían recibido respuesta, sin desarrollar una crítica concreta que permitiera modificar lo resuelto.
Por ese motivo, consideraron que el pronunciamiento cuestionado se encontraba debidamente fundado.
La determinación de la pena y los límites de la revisión extraordinaria
En su resolución, el STJ recordó que la determinación de una pena corresponde, en principio, a los jueces que intervienen en la causa, debido a que involucra cuestiones de hecho, prueba y aplicación del derecho común.
Por esa razón, la revisión extraordinaria de la individualización de una sanción tiene carácter excepcional. No obstante, el tribunal aclaró que existen situaciones en las que corresponde intervenir, por ejemplo, cuando una pena se aparta de la escala legal, carece de fundamentación adecuada, omite el tratamiento de planteos relevantes o se apoya en afirmaciones dogmáticas que configuran arbitrariedad.
En el caso de Ruiz Orrico, los vocales consideraron que la defensa no logró demostrar que se configurara alguna de esas circunstancias.
Tampoco acreditó, según el fallo, que la sanción excediera los límites legales, resultara manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se apoyara en circunstancias inexistentes o fuera consecuencia de un razonamiento absurdo o carente de motivación.
El derecho al doble conforme
Otro de los aspectos centrales de la resolución fue el análisis del denominado derecho al doble conforme, que exige una revisión efectiva de una condena y de los agravios planteados por la parte que la cuestiona.
La Sala Penal entendió que la Cámara de Casación había examinado integralmente los argumentos de la defensa y los había contrastado con los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio oral.
En consecuencia, concluyó que no se verificó una falta de revisión que justificara la intervención extraordinaria del máximo tribunal provincial.
El rechazo del recurso dejó firme la condena en los términos confirmados por la resolución del STJ.
El antecedente: la muerte de cuatro trabajadores en la ruta 39
El caso se originó en el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay, en el que murieron cuatro trabajadores.
Tras el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, condenó a Juan Ruiz Orrico a cinco años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de nueve años de inhabilitación para conducir.
La condena fue por homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.
Posteriormente, la defensa presentó una impugnación extraordinaria, que fue concedida el 27 de julio por la Cámara de Casación con asiento en Concordia para su tratamiento ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Con la resolución de Giorgio, Carubia y Mizawak, el máximo tribunal provincial rechazó los cuestionamientos y confirmó la pena impuesta por la muerte de los cuatro trabajadores.
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