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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del régimen de información que regula el reporte de movimientos vinculados a activos virtuales, cuentas digitales y fondos administrados a través de plataformas electrónicas. La medida impacta directamente en los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y en entidades que operan fondos por cuenta de terceros.

La decisión fue establecida mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, y responde a la necesidad de adecuar los controles fiscales al crecimiento sostenido de los servicios financieros digitales. Desde el organismo explicaron que la normativa busca simplificar procesos administrativos y mejorar la calidad, precisión y trazabilidad de la información recabada.

El régimen alcanza a los PSP que ofrecen cuentas de pago, así como a otras entidades que administran, gestionan o procesan activos para clientes residentes en Argentina o en el exterior. Estas deberán informar periódicamente la nómina de cuentas de cada usuario, detallando altas, bajas y modificaciones.

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Además, estarán obligadas a reportar los montos totales de ingresos y egresos mensuales, junto con el saldo final de las cuentas. La obligación comprende saldos expresados en pesos, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, que deberán ser convertidos a moneda de curso legal según la cotización tipo comprador vigente al cierre de cada período informado.

En relación con los umbrales establecidos, la normativa dispone que para las personas humanas el reporte será obligatorio cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales sean iguales o superiores a 50 millones de pesos. En tanto, para las personas jurídicas, el monto mínimo a informar se fija en 30 millones de pesos, según informó el diario Los Andes.

El nuevo esquema también incorpora un mayor nivel de detalle en los datos requeridos. Las entidades deberán consignar el carácter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y el tipo de operación realizada, como transferencias, préstamos o rendimientos de inversiones.

Por último, la resolución establece que cuando existan transferencias hacia o desde terceros que superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, será obligatorio informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos, reforzando los mecanismos de control y trazabilidad de las operaciones financieras digitales.

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