Tarjetas de crédito.
Tarjetas de crédito.

Con el inicio del año fiscal 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el reintegro de percepciones aplicadas durante 2025 sobre consumos en moneda extranjera. El beneficio alcanza a pagos de bienes y servicios del exterior, suscripciones digitales, gastos turísticos abonados en pesos con tarjeta y, en determinados períodos del año pasado, a operaciones de compra de dólares.

El mecanismo de devolución varía según la situación tributaria de cada contribuyente y se organiza en tres grupos principales, de acuerdo con su alcance en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Tarjeta y dólares

Quiénes no tributan Ganancias ni Bienes Personales

El primer grupo habilitado a solicitar el reintegro está integrado por quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales. En estos casos, el trámite se realiza de manera online, desde el sitio web de ARCA, y debe gestionarse mes a mes, seleccionando las percepciones correspondientes.

Una vez presentada la solicitud, el reintegro se acredita directamente en la cuenta bancaria informada por el contribuyente. Si bien ARCA no estableció un plazo fijo para la devolución, aclaró que los montos generan intereses desde el momento en que se realiza el pedido.

Los pagos a plataformas entran en la devolución.
Los pagos a plataformas entran en la devolución.

Asalariados y jubilados con retenciones de Ganancias

El segundo grupo lo conforman trabajadores en relación de dependencia y jubilados que durante 2025 tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias. En estos casos, la percepción no se reintegra de forma directa.

El monto se incorpora al Siradig–Trabajador y se computa en la liquidación anual del impuesto, que los empleadores realizan en abril. El reintegro impacta de forma automática en los sueldos que se liquidan a comienzos de mayo. Si el monto a devolver supera lo retenido durante el año, el excedente podrá reclamarse mediante la inscripción en el impuesto.

Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

Un tercer grupo está integrado por quienes ya se encuentran inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales. En este caso, no deben realizar un trámite adicional, ya que las percepciones se computan como pago a cuenta dentro de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025.

Recomendaciones y posibles demoras

Especialistas consultados por Infobae advirtieron que el sistema sólo devuelve las percepciones correctamente informadas por los agentes de percepción, con la CUIT correspondiente. Por este motivo, recomendaron no cargar manualmente operaciones que aún no figuren en el sistema, ya que esto suele generar verificaciones adicionales y demoras en la acreditación.

Desde ARCA recordaron además que todas las notificaciones del trámite se realizan a través del Domicilio Fiscal Electrónico y que la devolución se efectúa exclusivamente mediante depósito bancario.

🙌 Sumate a Elochodigital

Este contenido es posible gracias al apoyo de nuestros lectores. Con tu aporte ayudás a que sigamos informando lo que pasa en nuestra ciudad.

💚 Apoyar el medio

Deja un comentario