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La jubilación en Argentina mantiene los requisitos establecidos por la legislación vigente: 60 años de edad para las mujeres y 65 años para los hombres, además de 30 años de aportes al sistema previsional para acceder a la jubilación ordinaria.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo encargado de verificar la historia laboral de cada trabajador y gestionar el otorgamiento del beneficio. Antes de iniciar el trámite, el organismo recomienda revisar que todos los aportes se encuentren correctamente registrados para evitar demoras.

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¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?

Para acceder a una jubilación ordinaria es necesario cumplir con dos condiciones fundamentales:

  • Tener 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).
  • Acreditar 30 años de aportes al sistema previsional.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los aportes deben haber sido realizados por los empleadores. En tanto, los trabajadores autónomos y monotributistas deben contar con los períodos de actividad correctamente registrados y abonados.

Si existen períodos faltantes o inconsistencias, será necesario presentar documentación que permita acreditar la actividad laboral.

Jubilados

Cómo consultar los aportes en ANSES

El trámite comienza con la consulta de la Historia Laboral a través de Mi ANSES.

En esa plataforma cada persona puede verificar si todos sus aportes fueron registrados correctamente. En caso de detectar diferencias, ANSES solicita reunir documentación como:

  • Certificados de servicios.
  • Recibos de sueldo.
  • Constancias laborales.
  • Otra documentación respaldatoria.

Una vez regularizada la información, podrá solicitarse un turno para completar el trámite presencial.

Cómo se calcula el haber jubilatorio

El monto de la jubilación se determina a partir de tres componentes establecidos por el sistema previsional:

  • Prestación Básica Universal (PBU).
  • Prestación Compensatoria (PC).
  • Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

La PBU constituye un monto fijo que puede incrementarse un 1 % por cada año de aportes que exceda los 30 exigidos, hasta un máximo de 45 años.

Por su parte, la Prestación Compensatoria reconoce los aportes realizados hasta el 30 de junio de 1994, mientras que la Prestación Adicional por Permanencia contempla los efectuados desde julio de 1994 en adelante.

Además, el cálculo considera el promedio de las últimas 120 remuneraciones brutas, es decir, los salarios percibidos durante los diez años previos a la jubilación.

Por ese motivo, especialistas previsionales recomiendan evitar reducciones salariales o categorías inferiores de monotributo durante los últimos años de actividad.

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Regímenes especiales y beneficios para las mujeres

Existen actividades laborales que cuentan con regímenes diferenciales, permitiendo jubilarse con menos edad o menor cantidad de años de aportes, siempre que se cumplan los requisitos específicos.

Entre ellos se encuentran:

  • Docentes.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Taxistas.
  • Personal que desarrolla tareas consideradas insalubres.

En tanto, las mujeres pueden optar por continuar trabajando hasta los 65 años, aun cuando ya hayan alcanzado la edad mínima de jubilación. Esta posibilidad permite incorporar salarios más recientes al cálculo del haber.

Además, el Decreto 475/2021 reconoce años de aportes por tareas de cuidado:

  • Un año por cada hijo biológico.
  • Dos años por cada hijo adoptivo.
  • Años adicionales en determinados casos, como hijos con discapacidad o cuando se percibió la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Para acceder a este beneficio es necesario presentar la documentación correspondiente, incluyendo partidas de nacimiento.

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Qué sucede si faltan años de aportes

Tras el vencimiento de la Ley 27.705 en marzo de 2025, el acceso a una jubilación para quienes no reúnen los 30 años de aportes quedó más limitado.

Actualmente, una de las principales alternativas es la compensación por exceso de edad, prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241.

Este mecanismo permite compensar cada año faltante de aportes con dos años adicionales de edad, aunque su aplicación posee límites y depende de la cantidad de aportes efectivamente registrados.

Cuando no resulta posible acceder a una jubilación ordinaria, la opción disponible es la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Este beneficio está destinado a personas de 65 años o más, equivale al 80 % de la jubilación mínima y no genera derecho a pensión por fallecimiento del titular.

Cómo iniciar el trámite en ANSES

El trámite puede comenzar desde Mi ANSES, donde cada persona puede revisar su historia laboral y verificar que los aportes estén correctamente registrados.

Posteriormente, en la mayoría de los casos será necesario solicitar un turno para completar el expediente de manera presencial presentando:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Formulario de prestaciones previsionales.
  • Documentación que respalde la actividad laboral.

Especialistas en derecho previsional aconsejan revisar la historia laboral al menos cinco años antes de alcanzar la edad jubilatoria para detectar y corregir eventuales faltantes con suficiente anticipación.

Asimismo, continúa vigente la eliminación del requisito de fe de vida para quienes cobran sus haberes en entidades bancarias argentinas, mientras que los jubilados residentes en el exterior deben seguir cumpliendo con los procedimientos establecidos para acreditar su supervivencia.

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