
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce cambios en el régimen de subsidios al gas conocido como Zona Fría y establece nuevos requisitos para acceder a una bonificación adicional en las facturas del servicio. La normativa, publicada en el Boletín Oficial el martes 13 de octubre, entró en vigencia según lo informado.
La legislación sustituyó el artículo 75 de la Ley 25.565 y modificó disposiciones de la Ley 27.637. El nuevo esquema contempla a usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido distribuido por redes, de acuerdo con las condiciones geográficas y socioeconómicas previstas.
La bonificación adicional quedó incorporada al Régimen de Subsidios Focalizados y se aplicará sobre los consumos base de los hogares que reúnan los requisitos establecidos por la normativa.
Zona Fría: quiénes podrán acceder al beneficio
Para recibir la bonificación adicional, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, definidas por la norma IRAM 11.603/12.
Además de cumplir con el criterio geográfico, los hogares deberán reunir al menos una de las condiciones socioeconómicas previstas en la ley.
Entre los grupos contemplados se encuentran:
- Hogares con ingresos limitados: aquellos cuyos integrantes registren ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un Hogar 2, según los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
- Familias con Certificado de Vivienda Familiar: hogares en los que alguno de sus integrantes cuente con este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de la Guerra de Malvinas: hogares con integrantes que perciban una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Hogares con personas con discapacidad: cuando al menos un integrante tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar si esa condición genera una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.
La inscripción en el régimen y el cumplimiento de los criterios establecidos serán condiciones centrales para acceder a la bonificación adicional.
Cómo se financiarán los subsidios al gas
La Ley 27.828 también definió el mecanismo de financiamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Para sostener el sistema, se estableció un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
El cargo alcanzará al gas consumido o comercializado para consumo dentro del territorio nacional, aunque la norma prevé excepciones para las exportaciones de gas natural y gas natural licuado (GNL), así como para el gas proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
Además, el Poder Ejecutivo quedó facultado para aumentar o reducir el nivel del recargo hasta en un 50%.
Qué pasará con los beneficios en la Patagonia y la Puna
La legislación mantiene los beneficios correspondientes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna, bajo las condiciones previstas en la normativa.
Al mismo tiempo, se derogaron los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27.637, como parte de la modificación del esquema anterior de Zona Fría.
Hasta cuándo estará vigente la Ley de Zona Fría
El nuevo régimen de subsidios al gas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
Con estos cambios, el acceso a la bonificación adicional queda sujeto a la combinación de criterios territoriales, ingresos y situaciones sociales específicas. Para los usuarios, será importante verificar su inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y consultar las condiciones aplicables a su hogar.
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