Karina y Javier Milei.
Karina y Javier Milei.

El fallo del juez Alejandro Maraniello, que prohibió la difusión en medios de comunicación de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, desató fuertes críticas en el ámbito jurídico y político. La resolución, dictada tras un pedido del Gobierno nacional, fue calificada por constitucionalistas como un claro caso de censura previa que vulnera la libertad de prensa.

Los expertos sostienen que la medida no solo limita el derecho de los periodistas a informar, sino también el de la ciudadanía a acceder a información de interés público, en este caso vinculada al presunto manejo de recursos estatales.

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El abogado Daniel Sabsay consideró que la cautelar es inconstitucional y que “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”, además de contradecir el Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa.

En la misma línea, el constitucionalista Cristian Cao señaló que “nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos en la Argentina” y advirtió que el fallo compromete el secreto de las fuentes periodísticas. Recordó un antecedente de la Corte Suprema de 1992, que revirtió una medida similar contra un programa televisivo.

Karina y Javier Milei. Archivo
Karina y Javier Milei.

Por su parte, Félix Lonigro advirtió que la libertad de expresión es un derecho “no susceptible de ser reglamentado” y que la intimidad de los funcionarios no puede anteponerse al interés público cuando hay sospechas de corrupción.

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Finalmente, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la medida “afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”, al tratarse de una cautelar “sin plazo y sin sujeto pasivo”.

El fallo abre un intenso debate sobre los límites entre la privacidad de los funcionarios y el derecho ciudadano a acceder a información clave para el control democrático.

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