La Justicia ordenó a Cristamine cesar la extracción de arena silícea hasta obtener autorización ambiental
La Justicia ordenó a Cristamine cesar la extracción de arena silícea hasta obtener autorización ambiental

La Justicia entrerriana dictó una resolución clave en el marco de la causa impulsada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista contra el Gobierno de Entre Ríos y la empresa minera Cristamine SA. La decisión, firmada por el vocal Edgardo Martín Cossy de la Cámara Segunda, Sala II de Paraná, ordena el cese inmediato de la actividad extractiva en la parcela 24.856, ubicada en inmediaciones del arroyo El Salto, en Aldea Brasilera, hasta que la compañía presente un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aprobado por la autoridad competente.

La resolución, emitida este jueves 7 de agosto, también instruye la publicación de la fecha y hora de la visita al yacimiento Spahn, así como de las conclusiones del informe que realizará la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (SAER). Ambos deberán difundirse con un plazo mínimo de diez días en las páginas web y redes sociales del Gobierno provincial, Cristamine SA y el Sistema de Información de Catastro (SIC).

Asimismo, se fijó como fecha límite para la presentación del informe ambiental el 25 de noviembre de 2025. Desde Fundación CAUCE celebraron la medida como un avance en la protección de los ríos y bienes comunes de la provincia, y reafirmaron su compromiso en garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa ambiental.

El documento de la Setencia

Antecedentes

En el marco del amparo ambiental por la obstrucción del libre fluir del arroyo El Salto, el pasado 2 de julio el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado por Fundación CAUCE y confirmó la responsabilidad del Gobierno de Entre Ríos de garantizar el libre paso del arroyo El Salto en el sector conocido como “Puente de Piedra”.  La Justicia rechazó el recurso presentado por la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Estado provincial a realizar las obras necesarias para asegurar el curso natural del arroyo.

Por otra parte, el fallo estableció la obligación del Gobierno provincial de garantizar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental vinculado a la empresa Cristamine S.A., antes de que se otorgue el certificado de aptitud ambiental sobre la parcela 24.856, explotada durante años sin autorización. Además, la resolución ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial que, en un plazo de 30 días, presente un Plan de Trabajo y una propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución. (Con información de Cauce)

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