Casa Rosada. Foto: Redes.
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El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional, que contempla compensaciones económicas diferenciadas según la edad, la antigüedad laboral y la situación previsional de cada trabajador.

La medida quedó oficializada este lunes 19 de octubre mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial. El período de adhesión se extenderá desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una única prórroga de hasta 30 días corridos.

El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, siempre que se desempeñen en las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada contemplados por la norma.

Uno de los puntos centrales del decreto es que los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro serán eliminados una vez concretada la desvinculación. Además, las vacantes generadas no podrán utilizarse para justificar nuevas incorporaciones de personal.

Cuánto cobrarán los empleados que adhieran al retiro voluntario

El régimen establece tres grupos de beneficiarios, con diferentes alternativas de compensación económica.

1. Trabajadores próximos a la edad jubilatoria que no reúnen los aportes necesarios

El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que todavía no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.

Estos trabajadores podrán optar entre dos modalidades:

  • Pago mensual: cobrar el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social correspondientes.
  • Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.

La alternativa elegida determinará cómo se percibirá la compensación, de acuerdo con las condiciones establecidas para este grupo.

2. Trabajadores cercanos a la jubilación con 30 años de aportes

El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.

En estos casos, la compensación contempla:

  • Un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
  • Un límite general de 18 remuneraciones, sujeto también al tope vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios.
  • Una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.

El monto final dependerá de la remuneración que se tome como base y de la antigüedad reconocida al momento de calcular el beneficio.

3. Trabajadores de menor edad

El tercer grupo comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.

Para estos empleados, la compensación se calculará de la siguiente manera:

  • Un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
  • Cuatro sueldos adicionales para quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente.
  • Cinco remuneraciones adicionales para quienes tengan 15 años o más de antigüedad.

De esta manera, para quienes cuenten con 15 años o más de antigüedad, la compensación podría alcanzar el equivalente a 25 sueldos brutos, según las condiciones de cálculo previstas por el régimen.

Cómo se calcularán y pagarán las compensaciones

Para determinar los montos se considerarán los conceptos remunerativos habituales y permanentes de cada trabajador. No se computarán los períodos trabajados como becario, personal transitorio ni determinadas contrataciones temporales contempladas en la normativa.

El decreto también establece una modalidad de pago según el importe de la gratificación:

  • Hasta $20 millones: se abonará en un solo pago.
  • Más de $20 millones: se realizarán pagos mensuales consecutivos, con un máximo de tres cuotas. La última incluirá el saldo correspondiente.

Por lo tanto, el monto que recibirá cada empleado dependerá de su remuneración computable, los años de servicio reconocidos y el grupo en el que quede encuadrado.

Quiénes no podrán acceder al retiro voluntario

La normativa establece exclusiones expresas para determinados sectores y situaciones laborales.

Entre los grupos excluidos se encuentran:

  • Personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y personal policial alcanzado por las restricciones previstas.
  • Agentes de inteligencia.
  • Integrantes del Servicio Exterior.
  • Personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria comprendido en la exclusión.
  • Trabajadores del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
  • Integrantes de orquestas, coros y ballets nacionales.
  • Personal que ocupa cargos docentes.
  • Trabajadores que desempeñan funciones civiles con prestación de servicios en el exterior.

Tampoco podrán adherirse quienes hayan iniciado trámites jubilatorios, ya reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, tengan una renuncia pendiente de aceptación o se encuentren en situación de disponibilidad.

La norma también contempla restricciones vinculadas con determinados procesos penales, sumarios administrativos y reclamos judiciales o administrativos laborales contra el Estado, con las excepciones y condiciones de desistimiento que correspondan.

La prohibición de volver a trabajar en el Estado durante ocho años

Uno de los puntos más relevantes del régimen es que quienes accedan al retiro voluntario no podrán reincorporarse al sector público nacional durante ocho años.

La prohibición comprende distintas modalidades de vinculación con organismos nacionales, entre ellas contrataciones, cargos jerárquicos y asesorías. El decreto establece una excepción expresa para el desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.

En caso de incumplimiento, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes y el trabajador deberá devolver las sumas que correspondan, según las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

Cuándo podrán inscribirse los empleados públicos

El período para presentar solicitudes comenzará el 1° de noviembre y finalizará el 30 de noviembre de 2026. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.

Sin embargo, presentar la solicitud no significa que el retiro vaya a ser aprobado automáticamente. Las autoridades de cada jurisdicción podrán rechazar pedidos cuando consideren necesario preservar la continuidad y el funcionamiento de los servicios públicos.

Las decisiones deberán emitirse dentro de los 40 días corridos posteriores al vencimiento del período de inscripción. Si no existe una resolución expresa de aceptación, la solicitud se considerará rechazada y la relación laboral continuará vigente.

Qué busca el Gobierno con el nuevo régimen

El decreto se enmarca en la política de reorganización de estructuras y dotaciones impulsada por el Poder Ejecutivo nacional.

La eliminación de los cargos de quienes se adhieran constituye uno de los mecanismos previstos para reducir la dotación de personal de las áreas alcanzadas. Al mismo tiempo, el esquema establece compensaciones económicas para los trabajadores que cumplan los requisitos y obtengan la aprobación de su solicitud.

Antes de adherirse, cada empleado deberá revisar su situación previsional, la antigüedad reconocida, los conceptos que integran su remuneración y las condiciones específicas que establece la normativa para su caso.


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