Nochebuena
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El Gobierno nacional dispuso el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para todo el personal de la Administración Pública Nacional, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.

La decisión fue publicada este lunes de madrugada en el Boletín Oficial, a través del Decreto 883/2025, y tiene como objetivo facilitar los preparativos y traslados familiares en la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, fechas que en la Argentina son consideradas de alto valor social y cultural.

Fundamentos de la medida

El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles al 25 de diciembre y al 1° de enero, y resalta el carácter familiar de estas celebraciones. Según el texto oficial, “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina”.

En ese sentido, el Gobierno consideró que las jornadas previas, es decir, el 24 y el 31 de diciembre, suelen destinarse a tareas de organización, traslados y reuniones familiares, por lo que resulta “oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”.

Casa Rosada
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Alcance del asueto y servicios esenciales

El artículo 1° del decreto establece que el asueto será exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los organismos del Estado a garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

Asimismo, el artículo 3° aclara que la medida no alcanza a las entidades bancarias ni financieras, que deberán funcionar con normalidad durante esas fechas.

Desde el Ejecutivo remarcaron que el asueto no implica un gasto adicional para el Estado y que la medida contribuirá también a un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y las actividades recreativas.

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Pago doble y situación del sector privado

Con esta disposición, los empleados públicos no deberán cumplir funciones los 24 y 31 de diciembre, que se suman a los feriados inamovibles del 25 de diciembre y 1° de enero. En los casos en que el personal deba trabajar durante los feriados, corresponderá el pago doble, conforme a la legislación vigente.

En el sector privado, la situación será distinta: los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo laborables, y cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. En caso de otorgarse, no se generará un pago adicional, ya que no se trata de feriados nacionales.

La decisión fue adoptada en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

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