
Los Empleados de Comercio recibirán en septiembre el último aumento salarial previsto en la paritaria correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2026.
El acuerdo establece una actualización del 1,9% para septiembre, que completa el esquema de recomposición salarial del 5,7% pactado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto con las cámaras empresarias del sector.
Los incrementos fueron establecidos en tres tramos del 1,9% para julio, agosto y septiembre. Se trata de aumentos no acumulativos, por lo que el último porcentaje no se aplica simplemente sobre el salario cobrado durante agosto, sino sobre la base definida en el acta paritaria.
El acuerdo fue firmado entre FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Cómo se calcula el aumento de septiembre
Para determinar los salarios correspondientes a septiembre, se toman como referencia los básicos de junio de 2026, junto con las sumas no remunerativas que se encontraban vigentes en ese momento.
El monto final que percibirá cada trabajador dependerá de su categoría laboral y de los adicionales que correspondan en cada caso.
Entre los conceptos que pueden incrementar el salario final se encuentran:
- Antigüedad.
- Presentismo.
- Adicional por manejo de caja.
- Jornada laboral.
- Otros adicionales previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Por este motivo, las escalas convencionales sirven como referencia, pero no necesariamente representan el monto final que llegará a cobrar cada empleado.
Qué pasa con el bono de $50.000
Uno de los puntos importantes de la liquidación de septiembre es que ya no se abonará la Suma No Remunerativa Única de $50.000 contemplada en el acuerdo anterior.
El pago de este concepto había sido dividido en dos cuotas de $25.000. La segunda y última cuota fue abonada durante agosto.
Por lo tanto, en septiembre dejarán de percibirse esos $25.000 extraordinarios, aunque simultáneamente se aplique el último aumento porcentual del 1,9%.
Esto significa que la diferencia entre los salarios cobrados en agosto y septiembre no debe analizarse únicamente a partir del porcentaje de aumento, ya que también desaparece esta suma extraordinaria.
La suma no remunerativa de $120.000 continúa vigente
En septiembre continuará incluida una suma no remunerativa de $120.000, que forma parte de los valores establecidos en la nueva escala salarial.
Este concepto tendrá posteriormente un proceso de incorporación progresiva al salario básico.
El cronograma acordado establece que los $120.000 se incorporarán en seis cuotas mensuales de $20.000, entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
De esta manera:
- Diciembre 2026: se incorporan $20.000.
- Enero 2027: otros $20.000.
- Febrero 2027: otros $20.000.
- Marzo 2027: otros $20.000.
- Abril 2027: otros $20.000.
- Mayo 2027: se incorporan los últimos $20.000.
Al finalizar ese período, los $120.000 habrán sido incorporados completamente al salario básico.
Escala salarial de Maestranza y Administración
Para septiembre, los valores convencionales informados para Maestranza son:
| Categoría | Salario de referencia |
|---|---|
| Maestranza A | $1.303.900 |
| Maestranza B | $1.307.292 |
| Maestranza C | $1.319.176 |
En Administración, la escala queda conformada de la siguiente manera:
| Categoría | Salario de referencia |
|---|---|
| Administración A | $1.316.632 |
| Administración B | $1.321.729 |
| Administración C | $1.326.821 |
| Administración D | $1.342.103 |
| Administración E | $1.354.836 |
| Administración F | $1.373.514 |
Los valores incluyen el componente remunerativo y la suma no remunerativa de $120.000 prevista en el acuerdo.
Cuánto cobran los Cajeros y el Personal Auxiliar
Para los trabajadores comprendidos en la categoría de Cajeros, los valores de septiembre son:
| Categoría | Salario de referencia |
|---|---|
| Cajero A | $1.320.875 |
| Cajero B | $1.326.821 |
| Cajero C | $1.334.462 |
En tanto, para el Personal Auxiliar:
| Categoría | Salario de referencia |
|---|---|
| Auxiliar A | $1.320.875 |
| Auxiliar B | $1.329.365 |
| Auxiliar C | $1.357.383 |
Para el Auxiliar Especializado, los valores establecidos son de $1.331.067 para la categoría A y $1.346.346 para la categoría B.
Escala salarial para los Vendedores
Los trabajadores de la categoría Vendedores tendrán los siguientes valores convencionales de referencia en septiembre:
| Categoría | Salario de referencia |
|---|---|
| Vendedor A | $1.320.875 |
| Vendedor B | $1.346.349 |
| Vendedor C | $1.354.836 |
| Vendedor D | $1.373.514 |
Estas cifras representan pisos establecidos por la escala convencional. El salario efectivo puede ser superior dependiendo de los adicionales y de las características particulares de cada trabajador.
Antigüedad y presentismo: qué adicionales se suman
La antigüedad es uno de los principales adicionales que contempla el convenio mercantil. El porcentaje establecido es del 1% por cada año trabajado, calculado sobre el básico y alcanzando también la suma no remunerativa correspondiente.
Otro concepto importante es el presentismo, previsto en el artículo 40 del CCT 130/75. Su incidencia equivale al 8,33%, siempre que el empleado cumpla las condiciones establecidas en el convenio.
Además, quienes realizan tareas relacionadas directamente con el manejo de dinero pueden acceder al adicional por manejo de caja, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Por eso, dos trabajadores que pertenecen a una misma categoría pueden tener salarios finales diferentes.
Qué cambia después de septiembre
Con el aumento del 1,9% de septiembre, queda completo el esquema de actualización salarial establecido para el trimestre julio-septiembre.
Los tres incrementos fueron fijados en porcentajes iguales y representan una recomposición total del 5,7%, de acuerdo con la metodología establecida en el acuerdo paritario.
A partir de octubre, los trabajadores deberán esperar nuevas negociaciones entre FAECYS y las cámaras empresariales para conocer si se establece una nueva actualización salarial.
Mientras tanto, para saber cuánto cobrará efectivamente cada empleado de Comercio en septiembre será necesario considerar la categoría correspondiente al CCT 130/75, la antigüedad, el presentismo, la jornada laboral y los adicionales que correspondan.
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