
El Gobierno de Entre Ríos reglamentó la Ley Nº 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional, una de las principales reformas impulsadas sobre el régimen previsional de la provincia.
La reglamentación fue establecida mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, y el ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. La norma fue publicada este viernes 28 de agosto en el Boletín Oficial.
Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos, buena parte de las disposiciones incluidas en los tres títulos de la Ley Nº 11.302 ya eran “autosuficientes y plenamente operativas”. Por ese motivo, el decreto se concentró en establecer precisiones de carácter operativo, administrativo y procedimental necesarias para implementar la nueva normativa.
Uno de los principales aspectos definidos es la aplicación del Aporte Personal Extraordinario del 3% para los trabajadores estatales alcanzados por la medida.
Cómo se aplicará el aporte extraordinario del 3%
De acuerdo con la reglamentación, el aporte adicional del 3% se sumará a los aportes previsionales existentes y se aplicará proporcionalmente sobre los haberes del personal activo comprendido por la medida.
El cálculo tendrá como referencia el mes en el que entró en vigencia la Ley Nº 11.302 y se realizará desde la fecha efectiva de inicio de aplicación de la norma.
Según los fundamentos del decreto, el universo alcanzado por este aporte extraordinario representa aproximadamente el 5% de los agentes estatales de la provincia.
La reglamentación busca establecer de manera precisa la forma en que deberán realizarse los descuentos para evitar diferencias en las liquidaciones y ordenar el procedimiento administrativo correspondiente.

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El organismo comenzó a trabajar en la implementación de la Ley N° 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional. El equipo técnico analizará la reglamentación de la norma y la adecuación progresiva de los procedimientos administrativos.
Leer másQué pasa si un trabajador tiene más de un cargo
El decreto también establece un mecanismo específico para los trabajadores que desempeñen dos o más cargos, funciones o contratos dentro del Estado provincial.
En estos casos, se deberán sumar las remuneraciones brutas devengadas durante el mismo mes, siempre que estén alcanzadas por aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
La disposición alcanza a cargos y funciones desarrollados en organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos, además del Consejo General de Educación (CGE) y empresas y sociedades pertenecientes al Estado provincial.
Sin embargo, quedaron excluidas de esta acumulación determinadas remuneraciones correspondientes a los regímenes especiales contemplados por las leyes Nº 5.654 y Nº 5.797.
También quedaron fuera los haberes abonados por municipios y comunas adheridos al sistema previsional provincial, así como aquellos correspondientes a establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial.
Cómo se calcularán los retroactivos
Otro de los puntos definidos está relacionado con los pagos retroactivos y las diferencias salariales.
La reglamentación establece que los haberes correspondientes a períodos anteriores deberán imputarse al mes en el que fueron efectivamente devengados. Por lo tanto, no modificarán el cálculo correspondiente al momento en que se produzca el pago.
En caso de que posteriormente se detecten diferencias originadas por altas, bajas o modificaciones en la situación de revista de un trabajador, estas deberán ser ajustadas en las liquidaciones posteriores.
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos quedó facultado para establecer las normas interpretativas y operativas necesarias para instrumentar correctamente el aporte extraordinario.

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Leer másCómo reclamar si el descuento fue incorrecto
La nueva reglamentación también establece un procedimiento para los trabajadores que consideren que el aporte extraordinario del 3% fue liquidado de manera incorrecta.
Para el personal docente y los agentes dependientes del Consejo General de Educación continuará vigente el mecanismo denominado “Reclamo por error en liquidaciones” (RELI), establecido mediante la Resolución Nº 3221/2024 del CGE.
Para el resto de los trabajadores alcanzados, el reclamo podrá presentarse desde la publicación del recibo de sueldo y hasta 30 días corridos después del cobro de los haberes, de acuerdo con el cronograma correspondiente.
El planteo deberá realizarse por escrito ante el superior jerárquico, quien deberá remitirlo al Servicio Administrativo Contable correspondiente.
La administración tendrá cinco días hábiles para responder
Una vez recibido el reclamo, el área administrativa contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para brindar una respuesta. El decreto establece que ese período no podrá ser prorrogado.
Si se determina que la liquidación fue correcta, el organismo deberá ratificarla y explicar los fundamentos de la decisión.
En cambio, si se comprueba que existió un error, deberá realizarse la correspondiente corrección e informarse el período en el que se efectuará el ajuste y una fecha estimada para el pago.
Si el reclamo fuera rechazado o no recibiera respuesta dentro del plazo establecido, el trabajador podrá presentar un Recurso de Apelación Jerárquica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial Nº 7.060.
La Caja deberá informar la situación de los empleadores adheridos
La reglamentación también contempla mecanismos de seguimiento de la situación financiera de los empleadores incorporados al régimen previsional entrerriano.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos deberá informar al Ministerio de Economía cuáles son los empleadores adheridos que presentan una situación deficitaria o superavitaria.
La primera comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
En caso de que la situación financiera de alguno de los empleadores se modifique, la Caja tendrá nuevamente un plazo de cinco días hábiles para comunicarlo al Ministerio.
Qué cambia para las escuelas privadas
Otro de los artículos reglamentados es el artículo 13 de la Ley Nº 11.302, relacionado con las subvenciones destinadas al pago de salarios docentes en establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial.
Antes de efectivizar cada subvención, la Dirección General de Administración del CGE deberá retener los importes correspondientes a los aportes personales y las contribuciones patronales.
Esos fondos serán transferidos directamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Posteriormente, una vez realizadas las rendiciones correspondientes por parte de los establecimientos educativos, ambos organismos deberán efectuar los ajustes contables necesarios. Las diferencias que pudieran surgir podrán adicionarse o reintegrarse mediante futuras subvenciones.
También reglamentaron las evaluaciones de invalidez
Finalmente, el Gobierno provincial reglamentó el artículo 25 de la Ley Nº 11.302, referido a las evaluaciones de invalidez y a la determinación de los porcentajes de incapacidad laboral.
En este caso, será la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos la encargada de establecer el procedimiento que deberá utilizarse para determinar estas condiciones.
Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial instruyó a los organismos involucrados a adoptar las medidas necesarias para avanzar con la implementación de los aspectos reglamentados de la reforma previsional.
De esta manera, la reglamentación de la Ley Nº 11.302 establece las pautas operativas para avanzar con el nuevo esquema previsional de Entre Ríos, con especial atención sobre el aporte extraordinario del 3%, los mecanismos de liquidación y reclamo y los procedimientos administrativos que deberán aplicar los organismos provinciales.
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