
El borrador de la reforma laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei, en diálogo con representantes empresariales, incorpora cambios profundos en las vacaciones, las remuneraciones y la organización de la jornada laboral para trabajadores en relación de dependencia. Las modificaciones forman parte del texto discutido en el Consejo de Mayo y apuntan a actualizar normas históricas de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cambios en las vacaciones: períodos, organización y notificación
Uno de los puntos centrales establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque habilita excepciones si empleador y trabajador acuerdan otra fecha, siempre con autorización de la autoridad competente.

También se modifica el plazo de notificación:
- El empleador deberá informar el inicio del período vacacional con 45 días de anticipación.
- Las convenciones colectivas podrán ajustar ese plazo según cada actividad.
El proyecto permite además fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a una semana, con acuerdo entre ambas partes. Para empresas que asignan descansos en distintos momentos del año, se garantiza que cada trabajador acceda a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Cómo se pagarán las vacaciones con la reforma
La iniciativa redefine el cálculo de las remuneraciones durante el descanso anual:
- Trabajadores mensuales: se dividirá el salario por 25 para determinar la paga diaria.
- Trabajadores por día u hora: recibirán el valor del último día trabajado, considerando jornadas extendidas de hasta 9 horas.
- Salarios variables (destajo o comisiones): se liquidarán según el promedio anual; el empleado puede pedir el promedio de los últimos seis meses.
En todos los casos, la paga vacacional deberá abonarse al inicio del período. Si se fraccionan las vacaciones, el empleador podrá optar por pagar todo el monto al comienzo del primer tramo.
Jornada laboral: nuevas herramientas de flexibilidad
El proyecto incorpora modificaciones al artículo 197 bis, habilitando a los convenios colectivos a establecer regímenes más flexibles adaptados a la realidad productiva de cada sector.
Esto incluye la posibilidad de acordar:
- Horas extras
- Banco de horas
- Francos compensatorios

Los convenios deberán respetar las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y los límites legales según cada actividad.
La reforma también reemplaza el artículo 198 de la LCT, permitiendo que la reducción de la jornada máxima pueda fijarse a través de normas nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Estos podrán calcular la jornada en base a promedios, siempre que se respete el descanso semanal obligatorio de 35 horas.
Banco de horas y compensación de excesos
El texto autoriza expresamente el uso del banco de horas, permitiendo compensar días con mayor carga laboral con otros de actividad reducida. Esta modalidad no podrá superar el límite semanal legal vigente o el correspondiente al régimen de cada sector.
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