Monotributo promovido de ARCA
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos montos y categorías del monotributo para 2026, que deberán ser tenidos en cuenta por los contribuyentes al momento de realizar la recategorización obligatoria en función de los ingresos obtenidos durante 2025.

El trámite deberá efectuarse durante el mes de enero, con vencimiento el 20 de febrero de 2026, y resulta clave para evitar multas, intereses y posibles sanciones, además de garantizar el acceso a los beneficios previsionales y la cobertura de obra social.

Desde ARCA advirtieron que el incumplimiento de la recategorización puede derivar en multas equivalentes al 50% del impuesto integrado, con acumulación de intereses mensuales. En casos más graves, los atrasos reiterados podrían provocar la exclusión del régimen simplificado, afectando la continuidad del monotributo.

Quiénes pueden acceder y mantener el monotributo

El régimen de monotributo está destinado a contribuyentes que desarrollen actividades independientes, comerciales o de servicios, siempre que sus ingresos anuales se mantengan dentro de los límites establecidos. Pueden acceder:

  • Trabajadores autónomos con facturación acorde a las categorías vigentes.
  • Empresas unipersonales y pequeños comercios que no superen los topes de ingresos.
  • Contribuyentes con al menos 12 meses completos dentro del régimen.

Aquellos monotributistas que excedan los límites de su categoría deberán recategorizarse o, de corresponder, migrar al régimen general.

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Montos y topes de facturación vigentes

Las categorías fueron actualizadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los límites anuales de facturación son:

  • Categoría A: $8.992.597,87
  • Categoría B: $13.175.201,52
  • Categoría C: $18.473.166,15
  • Categoría D: $22.934.610,05
  • Categoría E: $26.977.793,60
  • Categoría F: $33.809.379,57
  • Categoría G: $40.431.835,35
  • Categoría H: $61.344.853,64
  • Categoría I: $68.664.410,05
  • Categoría J: $78.632.948,76
  • Categoría K: $94.805.682,90

En cuanto a los montos mensuales a abonar, que incluyen impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social, los valores vigentes hasta febrero de 2026 son:

  • Categoría A: $37.085,74
  • Categoría B: $42.216,41
  • Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
  • Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
  • Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
  • Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
  • Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
  • Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
  • Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
  • Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
  • Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
Arca

Cómo realizar la recategorización

El trámite se realiza de manera online a través del portal oficial de ARCA, siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  3. Verificar los datos precargados por el sistema.
  4. Actualizar ingresos, superficie afectada y consumo energético.
  5. Generar el Formulario F.184 y la nueva credencial de pago.

ARCA implementó un sistema simplificado que muestra automáticamente la facturación anual. Si los datos son correctos, el contribuyente puede confirmar la nueva categoría; caso contrario, se permite editar la información manualmente.

Desde el organismo remarcaron la importancia de cumplir con los plazos para evitar sanciones y asegurar la continuidad en el régimen durante 2026.

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